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¿Se puede reabrir el caso Sobornos 2012 – 2016?

Este lunes 7 de septiembre se ratificó la sentencia de 8 años contra 18 acusados, por el delito de cohecho en el caso Sobornos 2012-2016. Entre los acusados están los exmandatarios Rafael Correa y Jorge Glas.

Para lo cual se instaló un Tribunal de Casación. No obstante, una vez ratificada la sentencia contra Correa y los otros procesados ¿se puede reabrir el caso Sobornos 2012 – 2016?

Primero hay que entender lo que es la Casación. El Ab. Patricio Culquicóndor Maza explica que la Casación se centra en el estudio de los errores en los que ha incurrido el juez en la sentencia.

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Es decir, únicamente se analiza la sentencia. Por lo cual no cabe un análisis de las pruebas, pues se entiende que éstas ya fueron analizadas por el Tribunal de Garantías Penales o por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial, por tanto el juicio llega saneado.

En el tema específico del Caso Sobornos, que fue llevado ante un Tribunal de Casación con el recurso de: «Por errónea interpretación», por pedido de los procesados, este una vez ratificado ya no podrá reabrirse más.

¿Qué dice la legislación ecuatoriana?

El último inciso del Art. 349 del Código de Procedimiento Penal señala  que «no serán admisibles los pedidos tendientes a volver a valorar la prueba».

¿Qué alegaron los procesados?

Correa y los demás acusados apelaron la primera sentencia bajo el recurso de «Por errónea interpretación».

El abogado explica que ese recurso significa que donde existe una situación jurídica determinada por ciertas condiciones, se toma en cuenta otra u otras, produciéndose así un error en la aplicación de la ley.

Debido a ello hace operar o contemplar circunstancias que de otra manera no habrían surgido o habría modificado grandemente las conclusiones de la sentencia.

«Aquí el error surge porque se interpreta mal el contenido, alcance o significado de la norma penal, pues es la resultante de un concepto falso o equivocado sobre el espíritu, alcance y consecuencias de la norma en relación con el hecho; de tal manera que la errónea interpretación de la ley,  se subordina al criterio subjetivo del juzgador, quien al darle una interpretación equivocada a la norma, puede agravar o disminuir en la sentencia las consecuencias de la pena».

No obstante, el Tribunal de Casación no aceptó el recurso de los procesados y ratificó la sentencia de 8 años de cárcel.

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