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No se puede cortar los servicios básicos por falta de pago hasta el 15 de noviembre

Ley humanitaria prohíbe el incremento de costos en servicios básicos Internet

Tras la ampliación del estado de excepción hasta el 15 de septiembre, todas las empresas que proveen los servicios básicos y de telecomunicaciones no podrán suspender los servicios por falta de pago hasta por dos meses después. Es decir 15 de noviembre. Esta prohibición estará vigente mientras dure el estado de excepción.

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Con la Ley de Apoyo Humanitario se aplican medidas para quienes tengan problemas para cubrir el pago de estos servicios durante la emergencia sanitaria que vivimos por el COVID-19.

Servicios que no se pueden cancelar por falta de pago 

  1. Agua
  2. Luz
  3. Telefonía
  4. Internet

El presidente de la República, Lenín Moreno dispuso la renovación por 30 días más del Estado de Excepción en todo el territorio nacional. Lo hico mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1126. Según el documento, la renovación se da a fin de poder continuar con el control de la enfermedad a través de medias excepcionales necesarias para mitigar el contagio masivo del COVID-19.

Además se prohÍbe el incremento en las tarifas de los servicios básicos y de telecomunicaciones. Es importante recordar que el cobro de los valores se puede dividir en doce cuotas y sin intereses.

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