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Candidatos inscritos a las Elecciones Presidenciales 2021 tendrán inmunidad, aunque hay excepciones

La posibilidad del expresidente Rafael Correa, quien actualmente reside en Bélgica, participe en las Elecciones Presidenciales 2021 como binomio de Andrés Arauz generó debate en cuanto a las reglamentaciones, proceso de calificación de candidaturas y la inmunidad en cuanto a procesos legales que tendrán los candidatos, aunque hay excepciones.

Las elecciones primarias, donde los partidos y movimientos políticos escogen a sus precandidatos termina en seis días, y solo se han conocido tres movimientos que han anunciado sus actores para participar en la contienda electoral. Este 18 de agosto, se realizó una rueda de prensa virtual donde Andrés Arauz y Rafael Correa confirmaron sus candidaturas por el frente UNES (Unión por la Esperanza).

A principios de julio del 2020 se realizaron reformas al Código de la Democracia donde los candidatos deben cumplir ciertos requisitos que establece la Constitución. Sin embargo, el artículo 108 es que ha generado polémica debido a la inmunidad.

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El artículo 108 del Código de la Democracia, que detalla que las “candidaturas a cargos de elección popular, una vez calificadas e inscritas son irrenunciables”.

Los “candidatos no podrán ser privados de la libertad ni procesados penalmente desde el momento de la calificación hasta la proclamación de resultados ni enjuiciados, salvo los casos de delito flagrante, delitos sexuales, violencia de género e intrafamiliar”.

Luego de proclamados los resultados podrán activarse los procesos penales y solo los ganadores gozarán de fuero de Corte, excepto en delitos de violencia intrafamiliar.

Una de las inhabilidades para participar es que tengan sentencia ejecutoriada por “delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo, así como lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción”.

Asimismo, el artículo 93 de la ley determina que las candidaturas se considerarán «inscritas de forma oficial, únicamente luego de la resolución en firme que las califique, que constituye el acto por el cual el organismo electoral competente acepta su inscripción”.

Candidatos a presidente y vicepresidente deben inscribirse personalmente en el CNE

Después de ser elegidos en las elecciones primarias, los aspirantes deben aceptar y proclamar su precandidatura, de forma presencial e indelegable en las oficinas del CNE. Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia deben aceptar su nominación en la  Dirección de Organizaciones Políticas, ubicada al norte de Quito, en un plazo de diez días después de su elección.

En el caso de aspirantes a la Asamblea, se lo debe hacer en las 24 Delegaciones Provinciales del CNE. Los aspirantes a asambleístas por el exterior, deben aceptarla en las oficinas consulares.

El caso del expresidente Rafael Correa, quien tiene una orden de prisión preventiva por el caso del secuestro del activista Fernando Balda, le impediría inscribir su precandidatura en el CNE pues sería inmediatamente arrestado.

Además Correa enfrenta una posible condena de ocho años de prisión por el delito de cohecho pasivo agravado en el denominado caso Sobornos 2012-2016, que se encuentra en etapa de casación en la Corte Nacional de Justicia.

¿Cuándo es la inscripción de las candidaturas?

De acuerdo con el calendario electoral vigente, las inscripciones empiezan el 18 de septiembre (un día después de la convocatoria a elecciones) hasta el 7 de octubre del 2020. Cabe recalcar que el sistema en línea para la inscripción “sirve únicamente como herramienta para el ingreso en línea de la documentación”, mencionó el CNE.

Además se aclaró que la calificación de las candidaturas es potestad exclusiva de la Junta Provincial Electoral, para las dignidades provinciales; y del Pleno del CNE, para las candidaturas nacionales.

Este proceso cumple varias etapas, que van desde la Junta Electoral Provincial o del Exterior, que se encarga de inscribir las candidaturas en la jurisdicción correspondiente; el CNE que inscribe las candidaturas de dignidades nacionales y cuyas resoluciones pueden ser impugnadas ante el Consejo y también en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que será el órgano de última instancia.

La notificación del listado presentado ante las Juntas y el CNE se realizará el 8 de octubre; las reclamaciones ante esas dos instancias se resolverán entre el 9 de octubre y el 4 de diciembre; y la interposición de los recursos subjetivos ante el TCE se sustanciarán del 18 de octubre al 29 de diciembre.

La validación de la documentación de los candidatos se hará del 30 de diciembre al 6 de enero; y el listado oficial se presentará el 7 de enero del 2020.

Pero si las candidaturas no tienen objeciones o no son impugnadas por los sujetos políticos, se calificarán de inmediato, con lo que quedarán en firme, y los postulantes adquirirán la inmunidad.

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