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¿Se puede enviar los resultados de las pruebas de COVID-19 al empleador sin autorización del paciente?

Varias empresas realizan las pruebas COVID-19 a su personal con el fin de detectar casos y evitar la propagación del virus.

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El ministerio de Salud informó que existen constantes pedidos de información de la base de datos de pacientes con pruebas PCR, personas contagiadas con coronavirus o historias clínicas de enfermos o ciudadanos con discapacidad. La institución aclaró que existe la prohibición de divulgar este tipo de información sin la autorización expresa de su titular, porque ello contraviene el derecho a la confidencialidad y a la protección de los datos personales de los ecuatorianos:

  1. La Constitución del Estado, en su Art.66, numeral 19, establece como derecho ciudadano “la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley”.
  2. El Art. 7 de la Ley Orgánica de Salud señala que toda persona tiene derecho a contar con una “historia clínica única redactada en términos precisos, comprensibles y completos; así como la confidencialidad respecto de la información en ella contenida…”
  3. El Art. 4 de la Ley de Derechos y Amparo al Paciente, expresa que: Todo paciente tiene derecho a que la consulta, examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier tipo de información relacionada con el procedimiento médico a aplicársele, tenga el carácter de confidencial”.
  4. El Art. 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos declara confidenciales los datos de carácter personal, como la ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud…y los demás atinentes a la intimidad personal (…) El acceso a estos datos sólo será posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial.
  5. El Art. 21 de la Ley de Estadística prevé que“Los datos individuales que se obtengan para efecto de estadística y censos son de carácter reservado (…) no podrán darse a conocer informaciones individuales de ninguna especie, ni podrán ser utilizados para otros fines…”.

Personal médico realiza los chequeos y pruebas de PCR, a los pasajeros que llegan este lunes al aeropuerto de Quito

El abogado Alexis Noboa Arreagui menciona al respecto que «Hemos detectado que se está manejando de forma inadecuada la entrega de información de resultados, incumpliéndose importantes normas de confidencialidad. El incumplimiento se da porque los resultados se están entregando directamente al empleador o a personas relacionadas con el sin aceptación por parte de los pacientes».

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