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¿Hay sanciones por grabar con el celular a los agentes de tránsito o policías?

En Ecuador los múltiples canales de comunicación han sacado a la luz ilícitos cometidos  por agentes de tránsito, policías u otras autoridades públicas.

En la mayoría de los casos son grabaciones hechas con celulares de ciudadanos que están presentes en esos actos.

En junio pasado, por ejemplo, la Autoridad de Tránsito Municipal (ATM) conformó en Guayaquil una comisión disciplinaria para investigar videos publicados en las redes sociales, relacionados a actos ilícitos donde aparecen agentes de tránsito.

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Sin embargo, ¿esta acción es legal? ¿hay sanciones para quién grabe a un agente de tránsito, policía u otra autoridad pública?

 

¿QUÉ DICE EL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO?

Sobre los Registros relacionados a un hecho constitutivo de infracción, el Art. 471 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador señala:

«No requieren autorización judicial las grabaciones de audio, imágenes de video o fotografía relacionadas a un hecho constitutivo de infracción, registradas de modo espontáneo al momento mismo de su ejecución, por los medios de comunicación social, por cámaras de vigilancia o seguridad, por cualquier medio tecnológico, por particulares en lugares públicos y de libre circulación o en los casos en que se divulguen grabaciones de audio o video obtenidas por uno de los intervinientes, en cuyo caso se requerirá la preservación de la integralidad del registro de datos para que la grabación tenga valor probatorio«.

Le pedimos a la abogada del libre ejercicio Tatiana Nazareno que nos interprete ese artículo y nos detalla:

 

«Todos los actos de los funcionarios públicos se pueden grabar. No hay sanciones para quien lo haga,  por cuanto ellos son funcionarios públicos o agentes del Estado.  Así lo faculta el COIP».

¿QUÉ PASA CON LA VIDA PRIVADA?

El Art. 178 del Código Orgánico Integral Penal señala que la persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Al respecto, la Ab. Jeimmy Saavedra manifiesta que de acuerdo con el segundo inciso del Art. 178 del Código Orgánico Integral Penal:

«Aquellos videos tomados por personas que intervinieron personalmente en el video puede divulgarlo, sin que se considere que se ha incurrido en el delito de Violación a la Intimidad; y, que lo mismo se considera para el video o la información sea pública, de acuerdo a lo previsto en la ley».

Sin embargo, explica Saavedra, si el video es obtenido ilegalmente, el Art. 470 del Código Orgánico Integral Penal, especifica que dicho video no tendrá valor jurídico, por lo que dentro de un juicio o proceso sancionador no debe ser usado como prueba.

 

¿Y EN EL CASO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS?

El Ab. Juan Andrés Soria complementa que los empleadores de los funcionarios públicos podrían  sancionarlos administrativamente únicamente si estos comenten en el video actos  considerados como alguna de las faltas estipuladas en la norma.

Como por ejemplo: «cuando un funcionario público utiliza el vehículo institucional para salir a pasear con su familia, al estar en un lugar público, cualquier persona podría grabarlo y reportarlo ante la Entidad Pública a la que le pertenece el vehículo, con este material el empleador puede sancionar al funcionario por hacer un mal uso de los bienes institucionales», explica Soria.

Sin embargo, si el acto que está cometiendo el funcionario público no es una falta sancionable por su empleador, pero sí es una falta sancionable, «sería la autoridad competente la que debería iniciar el expediente administrativo o judicial, según corresponda, para sancionar al ciudadano infractor», agrega el abogado.

 

VIDEO: HOMBRE QUE AGREDE A POLICÍA ES DETENIDO

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