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Las directrices de la reducción ’emergente’ de la jornada laboral en Ecuador

Teletrabajo Getty Imágenes (Referencial) Getty Imágenes (Referencial)

El nuevo ministro de Trabajo, Andrés Isch emitió el acuerdo ministerial MDT-2020-133 donde consta las directrices para la aplicación de la reducción emergente de la jornada laboral, establecida en la Ley de Apoyo Humanitario. El documento fue emitido el 15 de julio del 2020 y se encuentra en vigencia.

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Según la Ley Humanitaria, el empleador podrá reducir la jornada hasta un máximo del 50% debido a eventos de fuerza mayor o caso fortuito, que deben ser debidamente justificados. «Al respecto, en el acuerdo ministerial se cita como ejemplo, que dichos eventos pueden ser “aquellos casos en donde existan imprevistos imposibles de prever, que generen imposibilidad de realizar el trabajo con normalidad y, en consecuencia, se deba reducir la jornada laboral ordinaria o parcial del trabajador”.

Además, no se requiere un acuerdo previo con los trabajadores para adherirse a la medida.

Por otro lado, la disminución de los horarios, con el tiempo de vigencia, deberá ser registrada por el empleador en el Sistema Único de Trabajo (SUT). El empleador debe informar de este trámite a sus trabajadores, por cualquier medio. La ley permite que la reducción se aplique hasta por un año y el empleador puede extender esta medida por un año más. Culminado el plazo, la jornada habitual y salario del obrero volverán a ser los mismos de antes de la reducción.

Remuneración:

Ésta se fijará de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas, y el valor no podrá ser menor al 55% del salario que el trabajador percibía antes. Por ejemplo si una persona ganaba $1000, su nueva remuneración no debe bajar de los 550 dólares.

Seguro Social, décimos sueldos, vacaciones, fondos de reserva y utilidades

el acuerdo ministerial detalla que los aportes al Seguro Social, décimos sueldos, vacaciones, fondos de reserva o utilidades se deberán pagar sobre las horas de la nueva jornada. La normativa dice que hay excepciones:

-No se podrá aplicar la reducción emergente a los trabajadores que antes de la Ley Humanitaria ya fueron disminuidas sus jornadas, en apego a acuerdos ministeriales expedidos a finales de marzo pasado. Es decir no se puede aplicar una «reducción de la reducción».

-Los acuerdos de marzo se sustentan en el artículo 47.1 del Código de Trabajo.

Un a diferencia con la Ley humanitaria, es que el Código estipula que la jornada se podrá reducir hasta por seis meses (renovables por 6 meses más). Esto quiere decir, que si un empleador ya aplica este mecanismo y ahora decide ampararse en la Ley Humanitaria, el acuerdo ministerial dice que sí lo puede hacer a partir del momento que se deje sin efecto y/o culmine la vigencia de la primera disminución de horarios.

Despido intempestivo:

En este caso, durante la reducción emergente, las las indemnizaciones, bonificación por desahucio, y demás beneficios de ley, se calcularán sobre la última remuneración percibida antes del cambio de jornada. 

Los empleadores que se acogieron a la Ley Humanitaria, antes que se expida el acuerdo ministerial 133, tienen un plazo de 15 días para registrar estas novedades en el SUT. Como sistema de control, cada mes, el Ministerio de Trabajo informará al Servicio de Rentas Internas (SRI) y a la Superintendencia de Compañías, el listado de empresas que aplican la reducción.

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