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Playas de Ecuador reabren el 22 de julio; se mantiene prohibido funcionamiento de bares y discotecas

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional dio a conocer las nuevas disposiciones del semáforo epidemiológico, para julio. Entre ellas se autoriza la reapertura de playas y se mantiene prohibido funcionamiento de bares y discotecas.

En un documento, con fecha de este 29 de junio de 2020, se establece las nuevas medidas para cada color y un listado de disposiciones generales. Entre las cuales está el uso obligatorio de mascarillas, cumplimiento del distanciamiento social, aplicación de medidas de bioseguridad y entre otras como:

  1. Implementación de medidas biosanitarias en todos los espacios laborales, familiares, comunitarios.
  2. Se mantienen cerradas las fronteras terrestres.
  3. Continúan suspendidas las clases presenciales de los diferentes niveles educativos.
  4. Se mantiene prohibido el funcionamiento de bares, discotecas, karaokes, night clubs, billares, centros de diversión infantil, y toda actividad que no garantice el distanciamiento social.
  5. Se mantienen restringidas las actividades físicas en los lugares cerrados, a excepción de pilotos aprobados para los cantones que se encuentran en verde. En lugares abiertos se mantienen autorizadas actividades individuales, conforme a los lineamientos emitidos por el COE Nacional.
  6. Se mantienen prohibidos los espectáculos públicos en espacios abiertos y cerrados, así como las aglomeraciones.
  7. Las empresas e instituciones públicas y privadas, están obligadas a expedir e implementar un protocolo de bioseguridad.
  8. Apertura de las playas a partir del 22 de julio de 2020, con la implementación del sistema de videovigilancia “Distancia2” del ECU – 911. El listado será publicado de manera oportuna.
  9. Las operadoras de transporte terrestre turístico, marítimo-fluvial turístico únicamente podrán prestar el servicio al contar con el contrato de agencia de viajes o del usuario que contrate directamente en amarillo y verde.
  10. Las modalidades de transporte tipo ejecutivo, puerta a puerta u otras se encuentran prohibidas de ofertar servicios de transporte interprovincial, al no contar con el título habilitante.
  11. Transporte particular habilitado entre cantones de provincias con el mismo color del semáforo (amarillo – verde)

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