Dentro de la emergencia sanitaria que vive Ecuador, la noche del viernes 26 de junio, el presidente de la República, Lenín Moreno, otorgó indulto a personas privadas de libertad con doble vulnerabilidad por el COVID-19. Esto con el objetivo de disminuir el riesgo de complicaciones y de mortalidad.
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El indulto presidencial conmutativo, según el decreto 1086, se concede a quienes pertenecen a los grupos de atención prioritaria y de doble vulnerabilidad que cumplan con requisitos reglamentarios.
Pertenecen a los grupos de adultos mayores con sentencia ejecutoriada, mujeres con la condición de madres también con sentencia ejecutoriada que habitan con niños inferiores a los tres años, personas con discapacidad y aquellos que padecen enfermedades catastróficas y crónicas que pueden tener graves secuelas si se contagian de coronavirus, precisa el documento.
Excepciones:
No podrá obtener el indulto presidencial aquellos que estén condenados por delitos de integridad sexual y reproductiva. También los que tengan sentencia contra la eficiencia de la administración pública, contra de la inviolabilidad de la vida, delitos violentos y por infracciones dolosas de mayor gravedad.
Además, se mantiene la prohibición de aproximación o comunicación directa con la víctima, sus familiares u otras personas relacionadas a la infracción en cualquier lugar donde se encuentre.
Mientras dure el estado de excepción, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) apoyará en el traslado de las personas privadas de libertad hasta sus domicilios.