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AMT no sanciona por botiquín y extintor en sus operativos ¿Qué revisan los agentes?

Operativo llevado a cabo en Quitumbe, este 25 de junio de 2020 Cortesía de la AMT

La Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) realiza operativos en la ciudad, durante la emergencia sanitaria, para que los conductores cumplan con la normativa vigente. Aunque los agentes sí verifican que el vehículo cuente con el botiquín y extintor, no sancionan por la falta de ello; más bien buscan concientizar.

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Durante un operativo ejecutado este 25 de junio en  los dos sentidos de la av. Morán Valverde, el director de la AMT, Juan Manuel Aguirre, manifestó que durante la emergencia sanitaria no se están revisando botiquines ni extintores. «Los Agentes de manera preventiva están informando que estos elementos de seguridad deben ser transportados de manera permanente en los vehículos».

De hecho, una fuente de la AMT amplió esta información a METRO ECUADOR.«Al menos durante la emergencia sanitaria no se está sancionando por el botiquín y extintor. Lo que sí y se está revisando son los documentos habilitantes: licencia, matrícula y el buen uso del salvoconducto», aclaró ante las dudas de la ciudadanía.

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En lo que respecta al automotor, los agentes civiles de tránsito inspeccionan que los conductores no circulen con llantas lisas, «tienen que estar en buen estado y si tienen menos de 1.3 mm el auto va retenido». También revisan que las luces del vehículo estén en perfecto funcionamiento, «que no sean adaptadas a las tradicionales permitidas porque eso se sanciona», dijo. Los vidrios polarizados también son sujeto de exploración.

Justamente en el operativo efectuado este jueves, la mayoría de sanciones a conductores fue por las mencionadas razones. Como resultado se revisaron 165 vehículos y se emitieron 54 sanciones.

Licencia caducada

También se detalló que no se está sancionando porque el conductor circule con una licencia caducada durante la emergencia, ya que  los procesos estaban suspendidos para renovarla. En cambio, si el documento venció antes de la emergencia sanitaria sí acarrea una multa.

Sanciones

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) estipula las normas de circulación vehicular y contravenciones de tránsito.

Artículo 383.- Conducción de vehículo con llantas en mal estado. La persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a quince días y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir.

Artículo 384.- Conducción de vehículo bajo efecto de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan. La persona que conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con reducción de quince puntos de su licencia de conducir y treinta días de privación de libertad; además como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas.

Artículo 385.- Conducción de vehículo en estado de embriaguez. La persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez, será sancionada de acuerdo al nivel de alcohol por litro de sangre . Las multas van desde uno a tres salarios básicos unificados, pérdida puntos en la licencia o suspensión de la misma y cárcel de cinco a 30 días.

Por otro lado, conducir sin licencia es una contravención de tránsito de primera clase. La sanción es pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado y reducción de diez puntos en la documentación.

Si la licencia está caducada, anulada, revocada o suspendida, la misma que deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito. La multa es de multa del cincuenta por ciento de un salario básico unificado  y reducción de nueve puntos.

Placas y extintor

Por otro lado, es una contravención de cuarta clase conducir un vehículo sin las placas de identificación correspondientes o con las placas alteradas u ocultas y de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.  La multa es equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado y reducción de seis puntos en la licencia.

Asimismo, en el artículo 391 del COIP se mencionan las contravenciones de sexta clase. Una de ellas se refiere al botiquín y extintor de incendios cargado y funcionando. El conductor que no lleve estos elementos de seguridad será sancionado con multa equivalente al diez por ciento de un salario básico unificado  y reducción de tres puntos en su licencia de conducir.

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