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Ya están en vigencia reformas al COIP: sanciones por muerte, abuso sexual y maltrato animal

Desde este 21 de junio de 2020 ya están en vigencia y aplicación las reformas al COIP (Código Orgánico Integral Penal). Esto una vez que se cumplió el plazo de 180 días que estableció la Asamblea Nacional para su aplicación. El instrumento legal tiene, en total, 127 reformas que incluyen nuevas tipificaciones de delitos y contravenciones, entre ellas, la muerte, abuso sexual y maltrato animal.

Abuso sexual a animales

La reforma se establece en el artículo 250, el cual se refiere al abuso sexual a animales que forman parte del ámbito de la fauna urbana.

La persona que realice actos de carácter sexual contra un animal que integre la fauna urbana respectiva, lo someta a explotación sexual, lo utilice para actos sexuales propios o de terceros; o, lo ponga a disposición de terceros para actos sexuales, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año

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Si producto de esta conducta causa la muerte del animal, la sanción será la pena privativa de la libertad de uno a tres años.

Muerte a un animal

En el documento también se indica que al artículo anterior se le agrega: Muerte a animal que forma parte del ámbito de la fauna urbana.

Artículo 250.1: La persona que mate a un animal que forma parte de la fauna urbana será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

De hecho, se impondrá el máximo de la pena si ocurre lo siguiente: Actuando con ensañamiento contra el animal, suministrando alimentos componentes dañinos o sustancias tóxicas.

Igualmente, si el animal es cachorro, gerente o hembra gestante, cuando la infracción sea cometida por el dueño o tenedor del animal o por quien esté a su cuidado temporal o permanente.

Peleas o combates de animales

Al referido artículo del COIP se le añaden las peleas o combates entre perros u otros animales.

Artículo 250.2: La persona que haga participar perros u otros animales de fauna urbana, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.

Si producto de la pelea se causa mutilación o lesiones permanentes al animal, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si producto de la pelea se causa la muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se exceptúa de esta disposición el caso de espectáculos públicos con animales autorizados mediante consulta popular o aquellos que no tienen como finalidad la muerte del animal y regulados por los Gobiernos Autónomos municipales y metropolitanos.

Abandono animal

Artículo 250.3: Abandono de animales de compañía. La persona que abandone a un animal de compañía será sancionada con trabajo comunitario de veinte a cincuenta horas.

Maltrato animal

Artículo 250.4: La persona que por acción u omisión cause un daño temporal o deteriore gravemente la salud o integridad física de un animal que forme parte del ámbito de la fauna urbana, sin causarle lesiones o muerte, será sancionada con trabajo comunitario de cincuenta a cien horas.

Otros cambios

Entre los cambios trascendentales están: Combatir la corrupción, el abuso sexual a niños, niñas y adolescentes; el lavado de dinero; prevenir la desaparición de personas; sancionar la comercialización de medicinas caducadas, falsificadas o adulteradas; proteger a las víctimas de trata de personas, la flora silvestre y el medio ambiente;  son, entre otros, los objetivos del cuerpo legal, aprobado en diciembre de 2019.

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