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No es ilegal que los legisladores recomienden cargos, según la ministra María Paula Romo

La ministra María Paula Romo, durante una entrevista con el periodista Carlos Vera (programa Veraz), habló sobre la posibilidad que tienen los legisladores en recomendar cargos.

Romo indicó que existe una enorme diferencia entre recomendar y gestionar a personas para cargos. La funcionaria señaló que es grave que exista un intercambio de favores o votos.

“Lo que es no solamente grave, sino que va contra la ley es una especie de intercambio de favores o de decisiones. Lo que de ninguna manera es ilegal, es preguntar, consultar o recomendar nombres para 2 700 cargos de libre remoción”, acotó

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¿Es ilegal recomendar nombres para cargos?

No. Si lo que están haciendo lo legisladores es decir: yo creo que en mi provincia sería un excelente funcionario tal persona, eso no es ilegal. Lo puede hacer usted (refiriéndose a Carlos Vera) y lo puede hacer la sociedad civil y lo puede hacer un empresario.

“Lo que es ilegal es decir: por un voto yo quiero esto.»

¿Gestionar cargos públicos es ilegal?

«Eso sí, responde María Paula Romo. Lo que se prohibe es que los legisladores se dediquen a las designaciones. Pero, que podamos conversar sobre cuál es el mejor perfil para un cargo en una provincia, con los más cercanos, eso no es ilegal.»

Carlos Vera, señaló a Romo que ella está interpretando la ley.  

¿Qué dice la Ley Orgánica de la Función Legislativa?

Art. 163.- De las prohibiciones.- Las y los asambleístas no podrán:

  1. Desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales si fueran incompatibles con su cargo, excepto la docencia universitaria siempre que su horario lo permita;
  2. Ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional;
  3. Gestionar nombramientos de cargos públicos;
  4. Percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función de asambleísta;
  5. Aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas de otras funciones del Estado;
  6. Integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en las que tenga participación el Estado; y,
  1. Celebrar contratos de ejecución de obra o de prestación de servicios con entidades del sector público.

Quien incumpla alguna de estas prohibiciones perderá la calidad de asambleísta luego del trámite previsto a continuación, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales a las que hubiere lugar.

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