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Ley humanitaria: se prohíbe el incremento de costos en servicios básicos

Ley humanitaria prohíbe el incremento de costos en servicios básicos Internet

El viernes 19 de junio a las 00:40 se aprobó la Ley Humanitaria, después de su paso por la Asamblea Nacional. Entre uno de los puntos se destaca que está prohibido el incremento de costos en servicios básicos.

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Desde que inició el estado de excepción y hasta por un año después se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e Internet.

Las empresas no podrán realizar cortes de servicios por falta de pagos mientras dure el estado de excepción y hasta dos meses después de su terminación.

Por lo cual, los valores serán cobrados 30 días después de la vigencia de esta ley las empresas empezarán con el cobro de servicios en 12 cuotas mensuales, sin interés ni recargos.

El principal tema tratado fue el de despidos por fuerza mayor, un problema que en Ecuador es evidente, ya que se han registrados más de 18,000 nuevos desempleados durante el tiempo de confinamiento.

Por lo tanto, con el objetivo de «defender el empleo y proteger a la clase trabajadora», mencionaron la importancia de ratificarse en la Disposición Interpretativa Única, al numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo. Con lo cual, se establece que el caso fortuito o fuerza mayor para despedir, estará ligado al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador.

La nueva Ley Humanitaria trae beneficios, pero también cambios en materia laboral. Por ejemplo otros ejes que se modificaron son en las facilidades de pago a ala seguridad social, reprogramación de pago de cuotas de seguros, fijación de precios al consumo popular, procedimientos excepcionales, teletrabajo en el sector privado, pensiones educativas.

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