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Nombramientos definitivos entran en la supresión de puestos en el sector públicos

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Se emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT- 2020 – 0124 del procedimiento para la supresión de puestos en las instituciones del sector público de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Servicio Público. Con este Acuerdo los cargos nombramientos definitivos pueden ser suspendidos.

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El Acuerdo tiene por objeto emitir el procedimiento que permita a las instituciones del sector público realicen el proceso de supresión de puestos de sus servidores públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Artículo 60.- El proceso de supresión de puestos procederá de acuerdo a razones técnicas, funcionales y económicas de los organismos y dependencias estatales. Se realizará con la intervención de los Ministerios de Relaciones Laborales, de Finanzas; y, la institución o entidad objeto de la supresión de puestos, para las entidades del Gobierno Central. Los dictámenes de los ministerios no rigen para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, universidades y escuelas politécnicas públicas; y, las sometidas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Las disposiciones de esta norma son de aplicación obligatoria para las instituciones del Estado determinadas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 225- El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.».

Para la aplicación del proceso de supresión de puestos, la institución deberá sustentar mediante informe aprobado por la máxima autoridad las siguientes razones:

  1. Razones funcionales y/o técnicas: Las que se producen cuando existen modificaciones en las atribuciones y/o competencias de la institución o que se derivan del estudio por procesos de reestructura interna, optimización, racionalización, de fusión, fusión por absorción, escisión, supresión, eliminación, subsunción y otros de similar naturaleza de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo.
  2. Razones económicas: Son aquellas que se generan por condiciones presupuestarias adversas de las instituciones o del Estado, que obliguen a la adopción de medidas de optimización de recursos económicos que permitan la prevalencia de la prestación de servicios públicos.

Según la Dra. en Jurisprudencia y especialista en Derecho, Solimar Herrera, Catedrática de Derecho Laboral de la Universidad Central del Ecuador, el Acuerdo dice que incluirían las instituciones nombradas en el artículo 225 de la Constitución. Sin embargo el artículo 60 no aplicaría para las demás instancias del sector púbico. Este Acuerdo está dirigido justamente a los puestos con nombramientos permanentes.

«De acuerdo a mi criterio, un Acuerdo Ministerial no podría estar por encima de la Ley porque la Ley justo está excluyendo a estos sectores», explica Herrera.

«Este Acuerdo va al tema de nombramientos. Que te supriman la partida, significa que tú tienes nombramiento y un partida asignada a ti.  La administración de Talento Humano te dice hasta aquí no más, se suprime su partida y te indemnizan por los años que has trabajado».

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Para realizar este proceso se debe tener un  estudio técnico que demuestre que ese departamento o funcionarios ya no son necesarios para cumplir con el fin de la entidad estatal.

«El ejecutivo podría hacer esa reestructuración en el sector ejecutivo pero no podría intervenir en las demás funciones como la judicial, GADs, etc.», según el criterio de la experta.

 

 

Procedimiento para la supresión de puestos

Despidos en Ecuador 

Este proceso se suma al recorte del gasto público de más de 4.000 millones de dólares que implicó dar por terminados 4.000 contratos de servicios ocasionales y 4.000 nombramientos provisionales de los servidores públicos .

El ministro de Trabajo, Luis Poveda, informó este viernes 12 de junio de 2020, que más de 170.000 trabajadores han sido desvinculados ( incluidas aquellas por muto acuerdo) durante la emergencia sanitaria.

De esa cantidad, casi 17.000 casos han sido separados de sus cargos alegando la causal de terminación de la relación laboral prevista en el Código del Trabajo, artículo 169, numeral 6.

«En cuanto a la terminación por caso del artículo 169, numeral 6, (caso fortuito) se han acogido 16.820 contratos terminados aplicando esa causal. Y en total, a la fecha tenemos que se han terminado 174.000 contratos individuales de trabajo por parte de los empleadores», dijo Poveda en rueda de prensa.  

 

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