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¿Quiénes no entran en la eliminación de puestos del sector público?

Se emitió el acuerdo ministerial  Nro. MDT- 2020 – 0124 con el proceso de supresión de puestos en el sector público. Las disposiciones de esta norma son de aplicación obligatoria para las instituciones del Estado determinadas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador; así como en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

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¿Cuáles son las excepciones?

Se exceptúa del proceso de supresión de puestos, a los siguientes servidores públicos:

  1. No se considerarán los puestos que ocupen las personas con discapacidad severa o quienes tengan a su cuidado y responsabilidad un hijo, cónyuge, conviviente en unión de hecho o progenitor con un grado severo de discapacidad, debidamente certificado por Autoridad Competente.
  2. Tampoco serán considerados los puestos que ocupen las mujeres embarazadas, aquellas que se encuentren gozando de su 4 de 7 licencia de maternidad o del permiso para cuidados del recién nacido
  3. Los servidores públicos cuyos puestos se encuentren en uso de licencia sin remuneración o comisión de servicios con remuneración, por estudios de formación de postgrado o por tal efecto, se encuentren devengando el tiempo invertido en su formación;
  4. Las partidas que se encuentren en litigio.

Según el acuerdo, para la aplicación del proceso de supresión de puestos, la institución deberá sustentar mediante informe aprobado por la máxima autoridad de las siguientes razones:

a) Razones funcionales y/o técnicas: Son aquellas que se producen cuando existen modificaciones en las atribuciones y/o competencias de la institución o que se derivan del estudio por procesos de reestructura interna, optimización, racionalización, de fusión, fusión por absorción, escisión, supresión, eliminación, subsunción y otros de similar naturaleza de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo.

b) Razones económicas: Son aquellas que se generan por condiciones presupuestarias adversas de las instituciones o del Estado, que obliguen a la adopción de medidas de optimización de recursos económicos que permitan la prevalencia de la prestación de servicios públicos. La supresión de puestos no podrá afectar la adecuada prestación de los servicios públicos, y bajo ningún concepto se dejará de brindar atención a la ciudadanía.

 

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