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Se podrá ampliar plazo de diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias

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La Junta de Regulación de la Política Monetaria y Financiera publicó una resolución en la que resolvió ampliar el plazo de diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias.

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En el documento se modifican los plazos, contenidos en el segundo inciso de la Disposición Transitoria, de la siguiente forma:

«Ampliar en 60 días adicionales para que clientes y bancos privados puedan acogerse, a solicitud de los clientes o por iniciativa directa de las entidades financieras -previa notificación al cliente- al ‘Diferimiento Extraordinario de Obligaciones Crediticias'», se indica.

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También: «Ampliar en 90 días adicionales para que las operaciones que no hubieren sido pagadas en la fecha de vencimiento, sean transferidas a las correspondientes cuentas vencidas», reza el texto.

La resolución, firmada por el Ministro de Economía y Finanzas, Richard Martínez, modifica la primera Disposición General de la resolución  Nº 569-2020-F, del 22 de marzo de 2020, en el sentido que «tendrá una vigencia de 180 días contados a partir de su expedición».

La Superintendencia de Bancos se encargará de comunicar a las entidades controladas sobre los términos de esta resolución, quienes a su vez informarán a sus clientes y deudores.

Esta resolución entró en vigencia este 8 de junio de 2020. De hecho, la junta de Regulación de la Política Monetaria y Financiera anunció la decisión tras acogerse a la propuesta de la Superintendencia de Bancos, de aplazar las deudas por 90 días más.

La superintendenta de Bancos, Ruth Arregui, explicó: «Es cierto que confinamiento produjo falta actividad, pero hay que honrar obligaciones crediticias».

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