Nueve reglas menciona la normativa aprobada por el Concejo Metropolitano de Quito la tarde de este 19 de mayo. Prohibiciones y sanciones se contemplan dentro de la ordenanza.
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El objetivo es mitigar el riesgo de propagación del coronavirus que deberán cumplirse en el espacio público. Las multas aplicarán para quienes incumplan el aislamiento domiciliario y no acaten las normas de protección
A continuación, te enumeramos las nueve reglas a cumplirse.
- Toda persona que transite o realice actividades de cualquier tipo en espacios públicos deberá usar obligatoriamente mascarilla, asimismo su uso debe ser el correcto; es decir, cubriendo nariz y boca.
- El distanciamiento social sigue siendo indispensable; las personas deben guardar una distancia de al menos dos metros unas de otras.
- Llevar la cédula de ciudadanía, identidad o cualquier otro documento oficial.
- Incluso al viajar dentro de un vehículo se debe usar mascarilla. De la misma manera quienes usen motocicleta, bicicleta o medios de transporte no motorizados. Todos los pasajeros del automotor deberán usarla, sin importar si son familiares o vienen de la misma casa.
- La primera infracción será sancionada con una multa del 25% de un salario básico unificado (SBU), lo que equivale a USD 100, la segunda vez será el doble: USD 200. En caso de ser menor de edad la multa será pagada por sus representantes legales.
- El Municipio deberá dotar de mascarillas de forma gratuita a los grupos de atención prioritaria. Además deberá entregar todos los implementos de protección a personal en primera línea de atención (AMT, AMC, Bomberos, etc).
- Las personas diagnosticadas con COVID 19 no podrán usar los bienes de uso público. Solo podrán salir a las calles para ir a los controles médicos y de preferencia
- Los contagiados sólo podrán salir de sus casas o centros médicos cuando hayan culminado el aislamiento, siempre y cuando tengan el certificado de haber sido dado el alta epidemiológica.
- Por último el paciente diagnosticado con coronavirus que incumpla con el aislamiento obligatorio será sancionado con una multa equivalente a 1.5 SBU, es decir USD 600, y si es reincidente deberá pagar tres SBU, es decir USD 1 200.