La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19 aprobada por la Asamblea Nacional, suspende de forma temporal el desahucio en materia de inquilinato, bajo ciertos términos.
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Desahucio es la denominación que recibe el aviso de terminación de ciertos contratos de tracto sucesivo, tales como el arrendamiento y el contrato de trabajo.
Durante el tiempo de vigencia del Estado de Excepción, y hasta 60 días después de su conclusión, no se podrá ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, excepto en casos de peligro de destrucción o ruina del edificio y que necesita ser reparado; así también si el inmueble es utilizado para actividades ilegales.
¿Cómo evitar el desahucio en arrendamiento?
Para que los arrendatarios puedan acogerse a esta suspensión temporal del desahucio, deberán cancelar al menos el 20% del valor de los cánones pendientes. En el caso de locales comerciales, el arrendatario deberá demostrar que sus ingresos se han afectado en al menos 30% en relación al mes de febrero del 2020.
Esta suspensión podrá extenderse si arrendador y arrendatario llegan a un acuerdo de pagos.
En el caso de que el arrendador pertenezca a un grupo de atención prioritaria, y los valores de arrendamiento sean su único medio de sustento, no aplicará la suspensión temporal de pago. Si el arrendatario también pertenece a un grupo de atención prioritaria, las partes deberán llegar a un acuerdo.