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Ley Humanitaria: seguros no podrán suspender cobertura por falta de pago

La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, aprobada por la Asamblea Nacional, contempla la prohibición de terminación de pólizas de salud y la suspensión de su cobertura por mora.

Durante la vigencia del Estado de Excepción en Ecuador, fruto de la emergencia sanitaria por COVID-19, las empresas de seguros generales y seguros de vida reprogramarán el cobro de cuotas mensuales.

La reprogramación de pagos de las cuotas de seguro no implicará la pérdida o suspensión de la cobertura y de los beneficios de los asegurados.

CUOTAS PRORRATEADAS

Las empresas de seguros generales reprogramarán el cobro de cuotas en pólizas de fiel cumplimiento del contrato y buen uso del anticipo dentro del Sistema Nacional de Contratación Pública.

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Terminado el estado de excepción, los valores reprogramados serán pagados en cuotas prorrateadas durante la vigencia de la póliza de seguros hasta máximo seis meses, contados desde la fecha de culminación del estado de excepción.

La reprogramación se aplicará a las personas naturales y jurídicas que se encuentren impedidas de realizar sus actividades laborales, para lo cual bastará la suscripción de una declaración que los usuarios realicen de forma electrónica.

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