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Los artículos que se aprobaron en la Ley Humanitaria

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Cerca de las 20:00 de este viernes 15 de mayo del 2020, la Asamblea Nacional, aprobó la Ley Humanitaria que fue enviada por el Ejecutivo con el carácter de económico urgente con la modificación de eliminar las contribuciones de personas naturales y empresas.

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La aprobación se dio una vez que el Pleno eliminó el capítulo relacionado con las contribuciones de los trabajadores y empresas, como lo había pedido el presidente Lenín Moreno.

El texto finalmente no incluyó ninguna de las contribuciones humanitarias que el Ejecutivo había planteado recaudar de las personas naturales y las empresas. Esto, pues   el Gobierno no recibirá los USD 1.400 millones que tenía previstos. Sí se incluyó en el texto las reformas laborales, con las que se crea el contrato especial emergente y se permite la reducción emergente de la jornada de trabajo.

La Ley también determina que el Ejecutivo deberá definir una política de fijación de precios de los artículos de la canasta básica que será vigente hasta fines de 2020. Esto buscaría evitar la especulación de precios.

Los artículos más importantes que fueron aprobados:

Pensiones educativas:

Los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior no podrán suspender, bajo ninguna forma, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación, por retraso justificado en los pagos de pensiones mensuales durante el tiempo que dure el estado de excepción. De manera excepcional, de ser el caso, el Gobierno Nacional entregará ayudas mediante compensaciones monetarias o no monetarias para cubrir parte de la pensión del presente año lectivo a las guarderías, centros de desarrollo infantil, escuelas y colegios, en aquellos segmentos de la población más vulnerables, con el fin de garantizar la continuidad educativa. El valor total que se pudiere establecer como compensación y que sea entregado a la institución educativa privada se traducirá obligatoriamente en una disminución del valor que se pague en la pensión, de acuerdo con los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

De los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo

Los trabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo y garantizar estabilidad a los trabajadores.

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El acuerdo podrá ser propuesto tanto por trabajadores como por empleadores. Los empleadores deberán presentar, de forma clara y completa, los sustentos de la necesidad de suscribirlos, para que el trabajador pueda tomar una decisión informada.

Una vez suscritos los acuerdos, estos deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, quien supervisará su cumplimiento. El acuerdo será bilateral y directo entre cada trabajador y el empleador. De producirse el despido del trabajador dentro del primer año de vigencia de esta Ley, las indemnizaciones correspondientes se calcularán con la última remuneración percibida por el trabajador antes del acuerdo.

Suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato:

Durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta sesenta días después de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local arrendado y que haga necesaria la reparación, así como de uso del inmueble para actividades ilegales.

Para que los arrendatarios puedan acogerse a esta suspensión temporal, deberán cancelar al menos el veinte por ciento (20%) del valor de los cánones pendientes y en el caso de locales comerciales, que el arrendatario demuestre que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación al mes de febrero de 2020. Esta suspensión podrá extenderse en caso de que arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos sobre los valores adeudados. El acuerdo suscrito tendrá calidad de título ejecutivo. Esta suspensión no implica condonación de ningún tipo de las obligaciones, salvo acuerdo de las partes en contrario.

No incremento de costos en servicios básicos

Desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet, sean estos prestados de manera directa por instituciones públicas, por delegación o por privados.

Rebaja en costo del servicio eléctrico

Para los usuarios del servicio público de energía eléctrica ubicados en los primeros dos quintiles de nivel de ingresos, la Agencia Nacional de Control y Regulación de Electricidad dispondrá una rebaja del 10% en el valor total del servicio de electricidad en los consumos de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020; y también dispondrá la rebaja de los cargos por energía en horas de demanda mínima, para incentivar la reactivación de los sectores productivos.

Extensión de cobertura del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social extenderá la cobertura en las prestaciones de salud, hasta sesenta (60) días adicionales a los establecidos en la Ley por el cese de aportaciones, en favor de todos sus afiliados cualquiera sea el régimen y que hayan quedado cesantes, o en mora por pérdida de ingresos a partir de la declaratoria del Estado de Excepción por emergencia sanitaria del COVID-19 y mientras esta subsista.

Reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero.

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de la presente ley, deberá emitir una resolución para que, durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública y hasta 60 días después de finalizado el estado de excepción, todas las entidades del sistema financiero nacional, incluidas las entidades emisoras y autorizadas para emisión de tarjetas de crédito y aquellas personas jurídicas que no forman parte del sistema financiero y que tengan como giro del negocio operaciones de crédito, efectúen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia.

Suspensión de la matriculación y revisión vehicular

Se suspende el cobro de multas e intereses de todos los procesos de matriculación vehicular y revisión técnica mecánica generados durante la vigencia del estado de excepción por calamidad pública. Al terminar el estado de excepción o se den las condiciones adecuadas para restablecer el servicio, la Agencia Nacional de Tránsito en coordinación con el Servicio de Rentas Internas emitirán las disposiciones correspondientes para la reprogramación y/o recalendarización de los cobros y procesos de matriculación y revisión técnica mecánica.

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