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Desconexión del teletrabajo: ¿Por cuántas horas no podría llamarte tu jefe?

La Asamblea Nacional cerró el primer debate del proyecto de Ley de Apoyo Humanitario. Según las observaciones, tendrá que modificar la base sobre la cual los trabajadores contribuirán por la emergencia sanitaria.

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Entre las propuestas se está regular por primera vez en un cuerpo legal la figura del teletrabajo, modalidad que varias empresas adoptaron por la cuarentena. Las personas que presten este servicio gozarán de todos los derechos individuales y colectivos. Entre ellos el derecho a la desconexión, ¿de qué se trata?

«El empleador deberá respetar el derecho del teletrabajador a la desconexión, garantizando el tiempo en el cual este no estará obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de al menos doce horas contínuas en un período de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores», propone el proyecto de Ley.

En esta modalidad, las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, el trabajo a distancia.

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El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:

  1. Autónomos: Son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y solo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
  2. Móviles: Teletrabajadores que no tienen un lugar establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en dispositivos móviles.
  3. Parciales: Aquellos que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.
  4. Ocasionales: Realizan sus actividades en ocasiones o circunstancias convenidas.

Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrán ser el domicilio u otro sitio. Con todo, si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente donde ejercerá sus funciones.

No se considerará teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aún cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.

 

Salario del teletrabajador

Será pactado entre el empleador y el trabajador conforme las reglas generales de este Código. El empleador deberá proveer los equipos necesarios para el desarrollo del teletrabajo. Todo empleador que contrate teletrabajadores debe informar de dicha vinculación a la autoridad que emitirá la normativa secundaria necesaria para la aplicación de esta modalidad.

Las Unidades de Administración del Talento Humano determinarán qué cargos dentro de cada institución pueden realizarse bajo esta modalidad y deberán notificarlo a la autoridad.

 

 

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