El Ministerio de Trabajo, ante el rechazo del gremio de trabajadores, modificó la resolución donde se señalaba que el COVID-19 no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional.
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Con la modificación, el coronavirus sí será una enfermedad laboral cuando el trabajo implique la exposición al virus.
La nueva disposición señala que el virus no será considerado accidente laboral ni enfermedad profesional salvo en los casos en los que se pueda comprobar «de forma científica o por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, un vínculo directo entre la exposición a agentes biológicos que resulte de las actividades laborales contraídas por el trabajador», señala el documento.
Sin embargo, se impedirá reclamaciones al resto de trabajadores si se contagia del coronavirus al dejar la cuarentena para reintegrarse a la jornada laboral presencial. También no se justificará si se infecta al realizar actividades consideradas vitales en medio de la pandemia: seguridad, alimentación, etc.
Personal de Salud, bomberos, policías y demás miembros de primera línea serían las personas que aplicarían a esta excepción.
En el artículo 410 del Código de Trabajo reza: “los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida”.
Se precisa en el artículo 349 que: “enfermedades profesionales son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad”