El ministerio de Trabajo, según una resolución 2020-2o, determinó que la enfermedad del coronavirus (COVID-19) no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional.
«En virtud que la misma fue declarada el 11 de marzo por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia. La mencionada enfermedad se encuentra en Fase 3, es decir que su contagio es comunitario en el territorio nacional, conforme lo indicado por la Autoridad Sanitaria Nacional y el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), a través de su Secretaría».
Esta disposición entra en vigencia a partir del 28 de abril de 2020.
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Las dudas se empezaron a generar sobre el tema porque hasta la semana pasada, las autoridades del IESS no descartaban la posibilidad de que un contagio o muerte por el virus podrían ser un accidente laboral.
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