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Ecuador: No es obligatorio la cremación de personas fallecidas con antecedentes de COVID-19

referecial Getty (Vince Caligiuri/Getty Images)

Este 31 de marzo se informó sobre las nuevas resoluciones emitidas por el del Comité de Operaciones de Emergencias Nacional (COE) con respecto al protocolo de manipulación y disposición de cadáveres con antecedentes y presunción de COVID-19.

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  1. No es obligatorio la cremación y también se permite la inhumación, es decir, el entierro de las personas fallecidas con antecedentes y presunción de Covid-19.
  2. Las funerarias acreditadas en el territorio nacional pueden operar las 24 horas del día sin restricciones en su movilidad y funcionamiento para dar el servicio a los ciudadanos que lo requieran.
  3. Los cementerios a nivel nacional deben atender entre las 6h00 a 17h00.
  4. No están permitidas las misas y velorios.

Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS) el manejo de cadáveres por coronavirus debe seguir estas normas:

  1. No se requiere ningún vehículo especial para el trasporte del cuerpo.
  2. El personal de la funeraria y los directores funerarios deben ser informados del riesgo biológico.
  3. Dé a la familia instrucciones claras de no tocar ni besar el cuerpo.
  4. No se recomienda el embalsamamiento.
  5. Los difuntos con COVID-19 pueden ser enterrados o cremados.
  6. Las bolsas de cadáveres vacías deben eliminarse como residuos infecciosos.

 

Los coronavirus humanos pueden permanecer infecciosos en superficies inanimadas durante un máximo de 9 días. La desinfección superficial con hipoclorito de sodio al 0,1% o alcohol 62 – 71% reduce significativamente la infectividad del coronavirus en superficies dentro de un tiempo de exposición de 1 minuto.

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