Coronavirus

Toque de queda en Ecuador: ¿quiénes necesitan salvoconducto?

EFE

A partir de este 25 de marzo de 2020, el toque de queda en Ecuador es desde las 14:00 hasta las 05:00 del día siguiente. Quienes incumplan con esta restricción serán sancionados. Pero, el Gobierno ha establecido un protocolo para asegurar la continuidad de servicios esenciales en ese horario. Por ello es importante aclarar quiénes necesitan salvoconducto para movilizarse y quiénes no.

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Personas que NO necesitan salvoconducto

El país atraviesa una crisis sanitaria y aunque la idea es que todos se queden en casa, también hay personas que obligatoriamente tienen que circular para garantizar la operatividad del país. Vale recordar que estas personas deben portar su cédula de identidad, credencial institucional y si es el caso uniforme o chaleco de la institución.

  1. Servidores de la salud.
  2. Servidores de seguridad y control.
  3. Funcionarios de puertos y aeropuertos.
  4. Funcionarios de las Agencias de Regulación y Control.
  5. Personal de vigilancia y seguridad privada.
  6. Sector de la comunicación social (acreditados).
  7. Personal que labora en sectores estratégicos (electricidad, minería, servicio postal, recolección de basura, aviación y
    telecomunicaciones).
  8. Funcionarios públicos y personal técnico-operativo privado que laboran en el sector de hidrocarburos.
  9. Personas que laboren en empresas o negocios de la cadena de producción alimenticia, bebidas, abastecimiento, agricultura, ganadería, pesca y acuicultura.
  10. Personas que laboran en empresas o negocios de la cadena de producción de medicamentos, insumos médicos, insumos de limpieza e higiene.
  11. Personas que laboren en empresas o negocios de la cadena de exportación e importación.
  12. Servidores del Gobierno y cuerpo diplomático.
  13. Personas que trabajan en el sector financiero (bancos cooperativas, mutualistas, mercado de valores y seguros financieros).

¿Quiénes SÍ necesitan salvoconducto?

Se requerirá salvoconducto para la movilización en horarios de restricción vehicular por el último dígito de la placa y/o en horario de toque de queda, en los siguientes casos.

  1. Citas médicas: personas que requieran concurrir a tratamientos o citas médicas por enfermedades crónicas no terminales. El salvoconducto puede ser obtenido ingresando a la página www.gob.ec. Documentos habilitantes: Salvoconducto y cédula de ciudadanía.
  2. En el caso de tratamiento por enfermedades terminales y emergencias de salud no se requerirá de salvoconducto.
  3. Personas que trabajen en la cadena Conexa de producción alimenticia y abastecimiento (agricultura, ganadería, pesca y acuicultura).
  4. Personas que trabajen en la cadena Conexa a la producción y distribución de medicamentos e insumos médicos. Documentación adicional requerida: Credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.
  5. Personas que trabajen en la cadena Conexa a la producción y distribución de insumos de limpieza e higiene. Documentación adicional requerida: Credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.

En todo control se deberá presentar tanto el salvoconducto como la documentación adicional requerida.

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