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Trabajadores pueden denunciar si la empresa no acata las medidas de restricción de movilidad

La ministra de Gobierno, María Paula Romo, en una entrevista con En Contacto, informó que las empresas, industrias y comercios que no estén relacionados a las actividades de primera necesidad no deben seguir trabajando, pueden hacerlo mediante teletrabajo. Las jornadas laborales públicas y privadas están suspendidas desde este martes 17 hasta el 24 de marzo del 2020. La restricción de la movilidad empezó este martes a las 06:00.

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«No es una decisión de las empresas… No es opcional… Tienen que suspender sus actividades», indicó Romo este martes de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1017, emitido el lunes 16 de marzo del 2020. Además, El Comité de Operaciones de Emergencias (COE) Nacional, una vez evaluado el estado de la situación, podrá prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial.

Denuncia si el empleador no acata las medidas

Romo aseguró que los trabajadores pueden denunciar si su empresa no acata las medidas de restricción de movilidad. Los mismos pueden comunicarse con el Ministerio de Trabajo y hacer la respectiva denuncia.

El vicepresidente de la República Otto Sonnenholzner indicó que la prisión por desobedecer las ordenes de la autoridad es de  1 a 3 años.

Para hacer el trámite se necesita un oficio que, por la restricción de circulación, debe enviar a la página web en línea o mediante correo electrónico.

Pasos:

1. Realizar la denuncia mediante el canal telefónico 1800-266822, o mediante el correo electrónico denuncias@trabajo.gob.ec; o en línea mediante el ítem «Ir al trámite en línea».

2. Recibir la respuesta del Ministerio del Trabajo por el medio de notificación registrado. El trámite no tiene costo.

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Se puede realizar cuatro modalidades de trabajo ante la emergencia sanitaria: teletrabajo, reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral.

¿Quiénes pueden realizar trabajo presencial?

Los casos que mantendrán la jornada laboral presencial son aquellos que deberán garantizar la provisión de los servicios básicos, de salud, seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres, sectores estratégicos y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del coronavirus.

El Decreto 1017 aclara que seguirán funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las áreas de alimentación, salud, los encargados de servicios básicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrícola, ganadera y de cuidado de animales.

Asimismo los supermercados, tiendas, bodegas y centros de almacenamiento y expendio de víveres y medicinas no suspenderán sus servicios, reza el documento.

Tampoco se suspenderán los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones.

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