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Teletrabajo ante emergencia sanitaria por coronavirus en Ecuador: ejecución, beneficios y registro

El Gobierno declaró emergencia sanitaria por coronavirus en Ecuador y estableció medidas para evitar la propagación del virus en el país. Una alternativa que ha sugerido el Ejecutivo que es el teletrabajo  o jornadas especiales. La ejecución, los beneficios y el registro lo ha explicado el Ministerio de Trabajo.

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Cómo se ejecuta el teletrabajo

Permanente: cuando es fuera de las instalaciones del empleador, utilizando medios y recursos tecnológicos de información y comunicación; el teletrabajador podrá asistir a las instalaciones de la empresa ccuando sea requerido por el empleador.

Parcial: cuando es fuera de las instalaciones del empleador hasta un máximo de 24 horas semanales y el resto de días labora en las instalaciones de la empresa.

Beneficios

Según el Ministerio del Trabajo, el teletrabajo tiene tres beneficios: para el trabajador, para la empresa y la sociedad. Entre ellos está mejorar el ambiente de la vida personal del empleado, aumento de productividad y mayor responsabilidad y reduce el estrés. También reduce el espacio físico, disminuye gastos, ahorra recursos económicos para la empresa. Igualmente disminuye la congestión del tránsito y optimiza el tiempo de movilización.

¿A quién va dirigido? 

El teletrabajo plantea como grupo objetivo a aquellas personas que podrían prestar servicios laborales en relación de dependencia. Y que cumplan preferentemente cumplan la siguientes condiciones: madres en periodo de lactancia, mujeres embarazadas, personas con discapacidad; con enfermedades catastróficas, y adultos mayores. Dato: Se puede tomar en cuenta aquellas personas que viven a más de una hora de su lugar de trabajo. (Depende de cada empresa).

Registro

Las empresas privadas deberán observar las disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-00190 y las instituciones Públicas el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0090 – A para acogerse al teletrabajo.

Los empleadores deberán registrar a las y los trabajadores que se hubieren acogido al teletrabajo en el Sistema Único de Trabajadores conforme a los acuerdos ministeriales Nro. MDT-2017-0135 y Nro. MDT-2017-0191.

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A través de este link se puede obtener más detalles del registro.

VIDEO INSTRUCTIVO 

 

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