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Números de “call center” deberán identificarse para llamar a clientes

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel) emitió una resolución para que las operadoras de servicios móviles (SMA), personas naturales o jurídicas que realicen llamadas de «call center» con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista deberán utilizar números previamente identificados.

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Cada empresa que desee realizar este tipo de llamadas, gestionará la autorización de sus clientes o usuarios, apegado al artículo 82 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y la normativa expedida por la Arcotel.

Para esto, generarán un número único, por sector, según el siguiente listado:

  1. Bancos, Cooperativas, Tarjetas de Crédito y Seguros: Identificador “FINANZAS”
  2. Actividad Turística, oferta de paquetes, viajes, aerolíneas y otros similares: Identificador: “TURISMO”.
  3. Venta de productos varios (de uso personal, comida, libros, muebles, inmuebles y otros afines): Identificador: “VENTA”
  4. Proselitismo: Identificador “PROSELITISMO”.
  5. Prestadores del Servicio Móvil Avanzado: identificador por cada prestador del servicio.

Los números únicos podrán agrupar varios números provenientes de los call centers de las empresas o instituciones que pertenecen a cada sector.

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Estos números deberán ser registrados en la Arcotel, para que la institución notifique a las operadoras del SMA y puedan realizar las acciones necesarias para la identificación de los números generados.

Las empresas pertenecientes al sector “Finanzas” deben remitir a la Arcotel, al término de 90 días a partir de la publicación de la Resolución en el Registro Oficial, el listado de números de sus call centers; así como el número único con el que se gestionarán las llamadas comerciales, publicitarias o para venta directa. El resto de sectores tendrán un plazo de 120 días a partir de la publicación de la Resolución en el Registro Oficial.

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