Los comercializadores de gas licuado de petróleo (GLP) doméstico que realicen actividades de venta al por mayor y menor del combustible están obligados a emitir comprobantes de venta electrónica, sin que haya algún incremento en el precio oficial de USD 1,60 en los depósitos, hacia el consumidor final.
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La obligación de emisión de los comprobantes de venta y de retención del IVA se encuentra vigente desde el 30 de julio de 2010, el mismo fue publicado en el Registro Oficial No. 247.
Sin embargo, a partir del 01 de enero del presente año, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431, expedida el 19 de diciembre de 2018, por el Servicio de Rentas Internas (SRI) se dispone que la facturación física cambie a forma electrónica.
Este proceso se realiza con la finalidad de reducir el uso de recursos por parte de los comercializadores a través de un esquema de simplicidad tributaria conforme a las competencias del SRI.
El Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, José Agusto, informó que la medida no implica ningún tipo de variación en los precios de venta del GLP al consumidor final y que en el caso de especulación, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero mantiene habilitada la línea de contacto ciudadano 1800 LO-JUSTO (565878) para recibir y atender las denuncias sobre incumplimientos respecto a esta disposición.
Para la transferencia o venta de gas licuado de petróleo doméstico, se incorporará como requisito adicional en los comprobantes de venta que se emitirán, el número de la cédula de identidad o ciudadanía del adquiriente o comprador.