Las festividades de fin de año en el país dieron paso a un feriado de cinco días que inició el sábado 28 y duró hasta el 01 de enero. Este feriado fue obligatorio para el sector público y opcional para el privado.
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En el sector público los días 30 y 31 son de feriado obligatorio deberán ser recuperados los sábados 04 y 11 de enero. Esto se contempla en el artículo 1 del decreto 858.
Las jornada de recuperación de todas las labores del sector público, incluyendo educación, comunicación e instituciones financieras públicas, deberán realizarse el día sábado o sábados subsiguientes al día del descanso recuperable.
Cómo deben pagarte si trabajaste en feriado
Según el artículo 55, num. 4 del Código, el trabajo en días de descanso, como sábado y domingo, debe pagarse con el 100% de recargo, por ser trabajo extraordinario.
El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo. En pocas palabras, cada hora trabajada en día de descanso se paga doble.
Esto es aplicable también para los días feriados o de asueto. Por ser días de descanso no recuperables, también se toman como trabajo extraordinario.
Qué pasa en el sector privado
En el caso de acogerse desde el sector privado es necesario notificar al Ministerio de Trabajo de las ocho horas que van a laborar para no sean recargadas como horas extraordinarias.
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El empleador deberá hacer un documento diciendo que se va a acoger al descanso opcional y que hará una recuperación de esto, aclarando cuántos trabajadores van a laborar y cuántos van a recuperar esta jornada.
El próximo feriado en ecuador corresponde al de Carnaval. Este se realizará el lunes 24 y martes 25 de febrero 2020.