Por su participación en el presunto delito de lavado de activos, Fiscalía inició instrucción fiscal de noventa días contra los ciudadanos María Sol L., Marcelo E., Carlos E. y seis empresas como personas jurídicas.
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Ante los elementos de convicción presentados por el fiscal de Antilavado, Mario Muñoz, el juez de Garantías Penales, Máximo Ortega, ordenó prisión preventiva para María Sol L. y la prohibición de enajenar acciones en otra empresa que no está involucrada en este proceso.
El esposo de la principal implicada, Marcelo E., y su cuñado, Carlos E., cumplirán presentaciones ante la autoridad cada semana y no podrán salir del país. Además, tienen prohibido enajenar acciones en las empresas investigadas y en otras más.
Mientras que a las empresas Dialilife S. A., Serdidyv, Dialicon, Dialivida, Socihemod y Representaciones Guderian S. A., se les impuso prohibición de enajenar acciones –como personas jurídicas– y a tres de ellas prohibición de enajenar bienes inmuebles.
De acuerdo a lo expuesto por el Fiscal en la audiencia de formulación de cargos, desarrollada en el Complejo Judicial Norte, Fiscalía presume que María Sol L., con su esposo y cuñado habrían registrado contratos aproximadamente por 35,6 millones de dólares en el periodo 2010-2018.
Durante este tiempo en que la procesada ocupó altos cargos públicos. El principal cliente fue el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), seguido por coordinaciones zonales de Salud y el Ministerio de Salud Pública.
El lavado de activos es una infracción penal que consiste en dar apariencia de origen lícito dentro del sistema financiero a dinero, bienes o activos que tienen un origen ilícito.
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Entre 2008 y 2013, María Sol L. fue directora general del Hospital Carlos Andrade Marín y coordinadora nacional de Gestión de Unidades Médicas del IESS. De 2013 a 2015 fue asesora de Despacho y coordinadora general de Planificación del Ministerio de Industrias y Productividad.
Datos jurídicos
La sanción para el lavado de activos puede ser de uno a trece años de prisión, dependiendo de los montos que hayan sido lavados; de si ha existido asociación para delinquir; o de si el delito ha sido cometido utilizando instituciones públicas o dignidades, cargos o empleos públicos. Así lo estipula el artículo 317 del COIP.
La responsabilidad de las personas jurídicas está determinada en el artículo 49 del COIP: “las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o control