La Asamblea Nacional rechazó, ayer 17 de septiembre de 2019, despenalizar el aborto por violación y mantiene la actual legislación vigente, en el marco de una reforma al Código Integral Penal (COIP).
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La reforma planteada tenía por objeto modificar 45 artículos de la legislación crear otros 17 e introducir seis disposiciones transitorias generales y una final. En lo respectivo al aborto, en el COIP no se moverá un ápice.
Se propuso que el aborto sea legal, en caso que el embarazo haya sido consecuencia de una violación, violación incestuosa y una inseminación no consentida.
Además, que no sean judicializadas las mujeres que han sido violadas y hayan decidido interrumpir su embarazo. Y que el aborto no sea penado si el embrión o feto padece una patología congénita adquirida o genética incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.
Vale recordar que en Ecuador es no punible en dos casos: Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
Y si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.
Sanción
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Se sanciona con una pena privativa de libertad de uno a tres años a quien haga abortar a una mujer que ha dado consentimiento.
La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.