Luego de cuatro días de audiencia, y después de valorar la prueba presentada por la Fiscalía General del Estado y las demás partes procesales, el Tribunal de Garantías Penales declaró a Carlos Pareja Yannuzzelli (exgerente de Refinación de Petroecuador), Diego R., Samuel V. y Frankie S., culpables, en calidad de autores directos, del delito de tráfico de influencias.
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La pena impuesta fue de seis años y ocho meses, tomando en cuenta las agravantes previstas en el artículo 47 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Además, se dispuso el pago de una multa de doce salarios básicos unificados y de 4’876.678.87 dólares como reparación integral. Los cuales deberán ser pagados de forma solidaria por todos los sentenciados.
Según lo expresado por los testigos que acudieron a la audiencia, bajo la responsabilidad de los ahora sentenciados, Petroecuador y Legadoil firmaron varios contratos de servicios para la Refinería de Esmeraldas, incumpliendo la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En dos de los contratos analizados, el proceso se realizó con la oferta única de la empresa adjudicada, sin que exista motivación para no invitar a más proveedores. Por tanto no existieron estudios previos para determinar las especificaciones técnicas ni económicas más convenientes para los intereses de la estatal petrolera.
Con base en la ley vigente, dos contratos complementarios fueros suscritos con la misma empresa de manera irregular, debido a que no fueron producto de causas imprevistas o técnicas originadas del principal y no guardan relación unos con otros.
Otra de las irregularidades fue que los contratos investigados fueron firmados a través de una carta de intención, figura que no se encuentra contemplada en la legislación del Servicio de Contratación Pública ni en la normativa interna de Petroecuador.
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Incluso, el testimonio de una perito en contratación pública dejó en claro que los contratos fueron regularizados posteriormente a la suscripción de la mencionada carta, aplicando la modalidad de Régimen Especial por Giro Específico de Negocio, que tampoco es un procedimiento estipulado en la Ley.
El Tribunal, integrado por los jueces Paola Logroño (ponente), Luis Manosalvas e Ignacio Carrasco, decidió ratificar el estado de inocencia de Carlos Q. y Marcelo C., al no haber encontrado suficientes elementos que comprueben su participación en el ilícito.