Por pedido de la Fiscalía, el juez Carlos Medina dictó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Aurelio Q., quien se desempeña como juez de Pastaza y la prohibición de enajenar bienes.
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Contra él se formularon cargos por un presunto delito de cohecho. Además, se dispuso el inicio de la instrucción fiscal, tiempo en el cual se profundizarán las investigaciones.
En la audiencia de formulación de cargos se presentaron los suficientes elementos de convicción para que el Juez acoja el pedido de la fiscal provincial (e), Maritza Reino. Entre ellos, la denuncia hecha por parte del juez de la Corte de Pastaza Jhon Álava, quien forma parte del Tribunal que debe decidir, en apelación, sobre la acción de protección negada en primera instancia por Aurelio Q., en el caso del Río Piatúa.
En la denuncia señala que el 29 de agosto de 2019, el hoy procesado le ofreció beneficios administrativos y económicos, con la condición de que ratifique la sentencia dictada en el caso. Por esta razón aceptó la entrega de dinero para el 3 de septiembre en un restaurante de la ciudad y procedió a informar a las autoridades competentes. En el interior de dos cajas de licor, Aurelio Q. le hizo la entrega del dinero, momento en el que se procedió a su aprehensión.
También se presentó el parte policial informativo y de aprehensión del ciudadano procesado, el informe de reconocimiento de lugar de los hechos y recolección de evidencias, entre ellas 37.000 dólares en efectivo (en billetes de 100), que se encontraban al interior de dos cajas de licor.
Y la versión del Juez que presentó la denuncia y la de su hijo, quien fue testigo del presunto acto ilícito, entre los de otras personas que formaron parte del procedimiento o que estuvieron presentes en la aprehensión.
Por ser parte del hecho investigado, la fiscal Maritza Reino presentó como elemento de convicción la resolución de la acción de protección del caso Río Piatúa, además de otros documentos para corroborar que el procesado tiene fuero de corte provincial.
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Aurelio Q. será investigado por el presunto delito de cohecho, tipificado en el artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que señala “Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
Se dispuso su traslado a la cárcel No. 4 de Quito, donde cumplirá con su prisión preventiva. La instrucción fiscal durará noventa días.