El presidente de la República, Lenín Moreno, firmó el Decreto Ejecutivo 858 el pasado 19 de agosto del 2019 donde dispone el plazo máximo de duración para los contratos por servicios ocasiones en el sector público. Este será de un año sin opción a prórroga.
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“El plazo máximo de duración del contrato de servicios ocasionales será de hasta un año y no podrá ser prorrogado salvo los casos establecidos en la Ley. Una vez superado el plazo, se entenderá como necesidad institucional permanente lo que conllevara la respectiva creación del puesto, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público”, explica el documento
Mira el Decreto:
Antes de la emisión del Decreto, el gobierno ya había regulado esta modalidad donde los servidores públicos tenían la opción de que sus contratos se renueven por un año más, pero por una sola vez.
Ante esto, el Decreto Ejecutivo 858 explica que “una vez superado el plazo se entenderá como necesidad institucional permanente”.
La Losep explica que la contratación de personal ocasional no puede sobrepasar el el 20% de la totalidad del personal de la entidad contratante. Extiende que en caso de que se supere el porcentaje, debe autorizar el Ministro de Trabajo. Ante eso, el titular de esta entidad, Andrés Madero, mencionó que la medida que se está tomando actualmente está en concordancia con el artículo 58 de la Losep que actualmente ya establece que este tipo de modalidades contractuales solo pueden durar un año.
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