Hasta el 15 de agosto los trabajadores bajo relación de dependencia deben percibir el décimo cuarto sueldo o bono escolar. El pago consiste en un Salario Básico Unificado (SBU) vigente, es decir 394 dólares. Sin embargo, en el caso de las pensiones alimenticias es diferente.
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Como este mes el alimentante (padre/madre) debe acoplarse al derecho laboral, tiene que cancelar dos pensiones al alimentado (hijo/hija). El artículo 16 del Código del la Niñez y Adolescencia reza que: El pago, por cada décimo, corresponde a otro monto igual al de la pensión alimenticia establecida.
Art. 16.- Subsidios y otros beneficios legales.- Además de la prestación de alimentos, el alimentado tiene derecho a percibir de su padre y/o madre, los siguientes beneficios adicionales:
«Dos pensiones alimenticias adicionales que se pagarán en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra. Y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia».
¿Qué quiere decir esto?
Por ejemplo, si el alimentante paga por concepto de pensión alimenticia 500 dólares mensuales, en agosto tiene que cancelar 500 dólares más ($1.000) que corresponden al décimo cuarto sueldo.
Siguiendo con el ejemplo: Aún cuando el alimentante reciba un SBU por concepto de décimo cuarto sueldo, tiene que completar la diferencia para cancelar la pensión alimenticia de 500 dólares.
Otro caso
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Si el caso es diferente. El alimentante paga 100 dólares de pensión alimenticia al alimentado, en agosto cancela 200 dólares por concepto de décimo cuarto sueldo.
Evidentemente, si el alimentante recibe un SBU, de esa cantidad cancela los 100 adicionales de pensión alimenticia y se queda con el resto.
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