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Ciudadanos venezolanos podrán ingresar sin visa hasta el 25 de agosto

El Decreto 826 ya ingresó al Registro Oficial y ya se encuentra vigente.

El presidente de la República, Lenín Moreno, firmó el Decreto Ejecutivo 826 donde determina el plazo para el inicio de la exigencia de visa a los ciudadanos venezolanos que deseen ingresar a Ecuador. Moreno lo firmó el pasado 25 de julio por lo tanto tendrán 30 días de amnistía migratoria para la regularización de venezolanos en el país. Se podrá ingresar sin visa hasta el 25 de agosto del 2019.

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Sin embargo, el Decreto 826 se publicó en el Registro Oficial la tarde del 26 de julio del 2019. Esto, significa que la visa será un requisito obligatorio desde las 00:00 del 26 de agosto para todos los ciudadanos que lleguen a los puntos migratorios del país.

¿Qué dice el Decreto?

Los ciudadanos venezolanos podrán presentar ocho tipos de visa que están contemplados en la Ley de Movilidad Humana como puede ser la humanitaria o la de turismo, la primera no tiene costo. Pero, el Decreto 826 establece que solamente deben pagar por el costo del formulario de solicitud. Esta visa, de carácter «humanitario excepcional», servirá para «regularizar (con la) residencia temporal la permanencia de aquellos venezolanos que ya se encuentran en el país y no han violado la ley».

La visa de turismo es «la autorización de permanencia en el país hasta por un año y es para personas que se encuentren en territorio ecuatoriano ciento ochenta días en calidad de turistas (…). Este tipo de visa se podrá solicitar por una sola vez cada cinco años”, estipula la Ley de Movilidad Humana.

El Decreto establece un plazo de ocho meses, hasta el 31 de marzo del 2020, para la regularización de venezolanos que ya se encuentran en Ecuador, previo a un censo de ciudadanos. Con base en esa información se les entregará una visa de residencia temporal de excepción por razones humanitarias.

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