El Tribunal de Garantías Penales del Guayas acogió las pruebas presentadas por la Fiscalía y emitió sentencia condenatoria de treinta y cuatro años y seis meses de prisión contra Byron Jacinto Q. M. Esto por el femicidio a su conviviente, Amada R. B., perpetrado el 28 de junio del 2018, en el recinto La Seca, del cantón Daule.
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Entre las pruebas documentales se incluyeron el levantamiento de cadáver, el protocolo de la autopsia, el reconocimiento del lugar y el informe de explotación del video proporcionado por un local, que ubicaron en espacio y tiempo al agresor. Además, el testimonio anticipado del hijo de la víctima en cámara de Gesell y la interceptación de llamadas del celular del procesado, que confirmaron la relación de convivencia conyugal con la víctima.
El Tribunal Penal, conformado por los jueces Juan Carlos Valle, Smirnova Calderón y Odalia Ledesma, acogió las pruebas presentadas por la Fiscalía y emitió sentencia condenatoria, imponiendo además una multa de 1.500 salarios básicos unificados (591.000 dólares) y la misma cantidad como reparación integral a los familiares de la víctima.
El hecho se produjo cuando Byron Jacinto Q. N., su conviviente, Amada R. B., y su hijo se trasladaban a su vivienda, pero a la altura de una gasolinera –ubicada en la autopista de la vía Daule-Nobol– ingresaron a un terreno baldío, donde el sentenciado comenzó a ofenderla de palabra y obra, para después –en medio de la discusión– echarle gasolina y prenderle fuego, provocándole heridas y quemaduras.
Ella fue trasladada a una casa asistencial en Guayaquil, donde pudo indicar a uno de sus hijos los nombres y apellidos del agresor y pareja sentimental. Falleció a los tres días de haber ingresado, debido a las quemaduras presentes en el 75% de su cuerpo. El agresor se entregó a las autoridades judiciales y policiales, un mes después de lo ocurrido.
La Fiscalía procesó al implicado con base en lo dispuesto en los artículos 141 y 142 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito con pena privativa de libertad, de 22 a 26 años, más la agravantes establecidas en el artículo 47, numerales 1, 3 y 7, del mismo cuerpo legal, que incrementan en un tercio la pena máxima impuesta.