Marlene E.S. salió rumbo a su lugar de trabajo, una unidad educativa en el Tena, en su vehículo, en cuyo interior se encontraban como pasajeros dos niños: su hijo y una niña de 4 años.
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Por el apuro, en el trayecto, cometió una contravención de tránsito. El agente de tránsito que tomó procedimiento pidió a los ocupantes que se bajen (solo se bajó el niño) y pidió a la mujer que estacione el automotor, por lo que aparcó el vehículo a unos 20 metros de su trabajo, cerró las puertas e ingresó.
En todo este tiempo, Marlene E.S. no se percató de que en el asiento posterior aún permanecía la niña. Al terminar la jornada escolar, a las 13h30, se subió al vehículo y su hijo advirtió que la niña se encontraba acostada boca abajo en la parte trasera. En ese momento, Marlene E.S. intentó reanimarla, pero ya no tenía signos vitales.
Condena de dos años por delito de muerte culposa
El testimonio de la médico legal que realizó la autopsia, la cual determinó que la causa de la muerte fue por asfixia.
Es por ello que el Tribunal de Garantías Penales de Napo valoró las pruebas y dictó una sentencia condenatoria atenuada de 2 años de pena privativa de libertad, en contra de Marlene E.S., por el delito de muerte culposa, según el Art. 145 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), por inobservar el deber objetivo de cuidado.
Como reparación integral, el Tribunal dispuso el pago de USD 10.000, que fue cancelado por esta ciudadana antes de la audiencia, y una multa de diez salarios básicos unificados (USD 3.940).
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