El 31 de diciembre, un hombre de 67 años que conducía un bus, fue atacado por dos antisociales en el noroeste de Guayaquil. Los sujetos se subieron a la unidad y robaron las pertenencias de los pasajeros.
Luego, fueron contra el conductor, lo amedrentaron con un arma de fuego y con un cuchillo para que le entreguen la billetera y celular.
Uno de ellos tomó todo el dinero de la caja. Luego amenazan al chofer y lanzan puñaladas, mientras el otro delincuente le rebusca.
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Sanción por robo
Según el Artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal, la persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Cuando el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si se ejecuta utilizando sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y motriz, con el fin de someter a la víctima, de dejarla en estado de somnolencia, inconciencia o indefensión o para obligarla a ejecutar actos que con conciencia y voluntad no los habría ejecutado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si a consecuencia del robo se ocasionan lesiones de las previstas en el numeral 5 del artículo 152 se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Si el delito se comete sobre bienes públicos, se impondrá la pena máxima, dependiendo de las circunstancias de la infracción, aumentadas en un tercio.
Si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de libertad será de veintidós a veintiséis años.