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Se terminaron mis días de vacaciones ¿cómo puedo acceder a más días libres?

Si estás planificando vacaciones y los días que te son otorgados por Ley se terminaron, esta es una alternativa para poder salir libre sin tener problemas

La información relacionada con los días de vacaciones laborales en Ecuador está descrito en el artículo 69 del Código del Trabajo. En este se establece el número de días de descanso que tienen los trabajadores así como otros detalles de este derecho.

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Textualmente, el artículo dice:

Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones. Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales. Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.

De acuerdo a la abogada Fernanda Vela, dentro de los 15 días de vacaciones contemplados en el Código, se deben considerar 2 sábados y 2 domingos. De esta forma cumplir con la semana integral.

Pero, que pasa si estos 15 días se me terminaron y quiero planificar un nuevo tiempo de descanso.

PERMISOS LABORABLES SEGÚN EL CÓDIGO DE TRABAJO

José Álvarez Bonilla, abogado, precisa que sí es posible conseguir este tiempo libre extra. Pero, siempre que se llegue a un acuerdo por escrito con los jefes.

«En la Ley de Ecuador existen los permisos a cargo a vacaciones, los injustificados. Por tal razón siempre es importante que tu jefe sea quien apruebe estas salidas. El Código de Trabajo establece que si tu sales con permiso con cargo a vacaciones estas serán descontadas. Pero, si no lo oficializas pueden ser tomadas como salidas injustificadas», señala.

Según Álvarez, si faltas injustificadamente por media jornada se te descontará el día completo. Mientras, si faltas un día entero se te descuentan dos días de tu remuneración.

Pero, si el empleado logra un acuerdo con el empleador la situación puede ser distinta. «Es posible que se descuente un proporcional dependiendo del sueldo que se percibe mensualmente», acotó.

«En su lugar, también se puede recuperar el día en similares condiciones que el tomado como libre. Los acuerdos siempre deben estar reflejados en escrito. Este respaldo puede ser un correo electrónico», concluyó.

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