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Quito: Esta es la sanción para quien provoque un incendio forestal

Existen sanciones que van desde tres meses y hasta 16 años de cárcel en cuanto a los delitos de incendios forestales, de acuerdo con el Código Orgánico Integral Penal (COIP)

Al mediodía de de hoy se registró un conato incendio forestal en en el sector de Alangasí, sureste de Quito. El Cuerpo de Bomberos capitalino informó en su Twitter que luego de realizarse labores de combate y extinción, la situación fue controlada. En ese sentido, existe una sanción para quien provoque alguno.

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conato incendio forestal en en el sector de Alangasí

De acuerdo con datos de la institución bomberil, recogidos desde el 9 de julio hasta el 29 de agosto 2017-2018, el área afectada por incendio forestal ha disminuido considerablemente este año. En 2017 hubo 631 incendios forestales mientras que en 2018 1.024.

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En el informe de la institución se explica que los incendios forestales se clasifican en: Conato, Nivel I, Nivel II y Nivel II. En lo que respecta a conatos de incendios forestales, se contabilizan en 2017 615 y en 2018 994.

Mientras que en el Nivel I de incendios forestales, en el 2017 hubo 11 y en 2018 25. En el Nivel II se reportaron 2 en 2017 y 1 en 218. Ya en el Nivel II se contaron 3 en 2017 y 4 en 2018.

Disminución en el área afectada por incendio forestal

Igualmente, el informe detalla el área afectada por incendio forestal en los niveles mencionados. En total, en 2017 se contabilizaron 543, 07 hectáreas afectadas y en 2018 125,3742 hectáreas.

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En el nivel conato de incendio forestal  hubo 7,63 hectáreas afectadas y en 2018 22,514. En el Nivel I se afectaron 10,64 hectáreas y en 2018 27,32. De Nivel II se registraron 7,45 hectáreas quemadas En 2017 y 8,00 en 2018.  Ya el Nivel III se registró una notable reducción: 517,35 hectáreas afectadas en 2017 y 67,54 en 2018.

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Sanciones

El artículo 246 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)  refiere a incendios forestales y de vegetación. Quien provoque de forma directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos en bosques nativos, pantanos o páramos será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.

Sin embargo, las quemas agrícolas o domésticas no se sancionan. Aunque, si se comprueba que hubo negligencia y estos incendios se propagan a los bosques, la sanción es de 3 a 6meses de cárcel. 

Ahora, si se provoca un incendio forestal y cobra víctimas la sanción es de 13 a 16 años.

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