Esta decisión se fundamentó en el Informe Técnico de Investigación que determinó el incumplimiento de los parámetros establecidos en el Mandato de Evaluación.
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El informe señala que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado, omitió valorar la falta de probidad del economista Christian Cruz por estar inmerso en un conflicto de intereses, pues tenía relaciones con el Gobierno de Rafael Correa.
También indica que se incumplió con su función principal de “vigilar las actividades del sistema financiero nacional, así como las actividades económicas de las instituciones públicas de seguridad social”.
https://twitter.com/CPCCS/status/1019708782413336576
Estos son los casos donde se evidencia una omisión deliberada de sus funciones de vigilar y controlar, según un informe:
– No presentó estudios necesarios para evitar la eliminación del 40% correspondiente a la contribución del Estado para las pensiones jubilares y otras obligaciones.
– Permitió que Richard Espinosa, en calidad de presidente del Consejo Directivo del IESS, elimine de los registros contables la deuda que mantiene el Estado por los servicios de salud a los jubilados y jefas de hogar, e incumplió con las resoluciones de la Contraloría General del Estado (CGE).
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– No adoptó medidas frente a las disposiciones de la CGE respecto a la destitución de Richard Espinosa y le permitió que modifique la Ley de Seguridad Social, mediante la cual se efectuó la redistribución de los seguros de salud y pensiones, entre otras irregularidades.
– Inobservó la Ley para la Administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, respecto al requerimiento de la auditoría como requisito previo para realizar el traspaso del Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano (FCME) al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), y clasificó como reservados los estudios actuariales de las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Social, con lo cual limitó el acceso a los mismos para realizar análisis que permitan tomar acciones correctivas.
Por su parte, el consejero Pablo Dávila aclaró que la nominación del nuevo titular de la superintendente de Bancos la debe realizar el Presidente de la República, tal como lo establece la Constitución.
Dentro de los tres días siguientes a la notificación, la autoridad evaluada podrá presentar un recurso de revisión, justificando las razones que le asistan respecto de la Resolución del CPCCS-T. El Pleno tomará una decisión definitiva, en el término de cinco días.