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Condenan a un año de cárcel a perito que cambió el nombre de Glas por el de Lasso

Según las investigaciones de la Fiscalía, el perito José Luis F. realizó la transcripción de los audios que se encontraban en un pendrive que formaba parte de las evidencias del proceso que se sigue en contra de Carlos P., excontralor General del Estado, por el delito de concusión, en el caso Odebrecht.

En dos días de audiencia de juicio, el fiscal de la Unidad de Transparencia y lucha contra la Corrupción, Christian Fierro presentó los elementos probatorios que comprobaron la responsabilidad del perito José Luis F., en el delito de fraude procesal. Es así que el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha le sentenció a un año de pena privativa de libertad y al pago de una multa de cuatro salarios básicos unificados.

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Según las investigaciones de la Fiscalía, el perito José Luis F., acreditado como experto en pericias de audio y video, el 23 de junio de 2017 realizó la transcripción de los audios que se encontraban en un pendrive que formaba parte de las evidencias del proceso que se sigue en contra de Carlos P., excontralor General del Estado, por el delito de concusión, en el caso Odebrecht.

El fiscal indicó que en ese informe, el procesado sustituyó el nombre de Jorge Glas por el de Lasso, ocultó los nombres de José Santos, Ricardo Rivera y también omitió palabras como Daule – Vinces. Otra de las irregularidades que se detectó fue la utilización de las letras XXX en lugar de escribir el nombre de las personas que se escuchaba en el audio.

Para fundamentar su acusación, el fiscal Fierro presentó alrededor de 20 pruebas, entre ellas: el informe pericial realizado por el sentenciado, el reconocimiento del lugar de los hechos, los informes de dos nuevas pericias efectuadas al mismo audio con los equipos utilizados por José Luis F., y el informe pericial de comprobación de las disimilitudes, lo cual confirmó el cometimiento del delito.

En esta audiencia de juicio se reprodujeron los audios con la finalidad de comprobar que la grabación era nítida y no necesitaba de audífonos para ser comprendida.

Este caso fue judicializado según el artículo 272 inciso 2 del Código Orgánico Integral Penal, (COIP).

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