El feriado del 1 de Mayo se mantiene de cuatro días. Según el Decreto 380, el Gobierno aclara que la suspensión de actividades laborales, el 30 de abril y 1 de mayo, es obligatoria para todos los empleados del sector público y privado.
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Ante la confusión del primer decreto, el Gobierno de Ecuador emitió un segundo documento donde, como disposición única, donde también aclara que la jornada laboral del 30 de abril será recuperada por una hora diaria, a partir del 2 de mayo, mientras que el sector privado podrá establecer dicha compensación conforme lo crea pertinente.