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Este jueves será el juicio político a fiscal Carlos Baca

Para el efecto, se tomará como base el informe de la Comisión de Fiscalización, por el cual recomienda al Pleno continuar con este proceso. El juicio en mención dio inicio dada la petición presentada por los asambleístas Henry Cucalón y Guillermo Celi, por incumplimiento de funciones del fiscal.

Elizabeth Cabezas Guerrero, presidenta de la Asamblea Nacional, convocó a sesión del Plenos para este jueves, 26 de abril de 2018. El objetivo es cumplir con la fase final del juicio político a Carlos Baca Mancheno, fiscal General del Estado.

Para el efecto, se tomará como base el informe de la Comisión de Fiscalización, por el cual recomienda al Pleno continuar con este proceso. El juicio en mención dio inicio dada la petición presentada por los asambleístas Henry Cucalón y Guillermo Celi, por incumplimiento de funciones del fiscal.

Conforme lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en la fecha y hora señaladas en el orden del día (26 de abril, 10h50), el funcionario enjuiciado políticamente ejercerá su derecho a la defensa, alegando ante el Pleno de la Asamblea sobre las acusaciones imputadas en su contra, por el lapso máximo de tres horas.

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A continuación, los asambleístas interpelantes llevarán adelante la interpelación por el lapso de dos horas. Luego, replicará el funcionario por un tiempo máximo de una hora.

La norma dispone que finalizada la intervención del funcionario, éste se retirará del Pleno y la Presidenta de la Asamblea declarará abierto el debate, en el cual podrán intervenir todos los asambleístas y exponer sus razonamientos por el tiempo máximo de 10 minutos, sin derecho a réplica.

En caso de no presentarse al término del debate una moción de censura y destitución, se archivará la solicitud.

Conforme lo determinado en el artículo 85 del mismo cuerpo legal, para proceder a la censura y destitución de los funcionarios previstos en el artículo 131 de la Constitución de la República se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.

La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si del proceso de enjuiciamiento se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.

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