Este 5 de febrero, por unanimidad, los conjueces de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia declararon improcedente el recurso de revisión planteado por Galo Lara, quien cumple una sentencia de 10 años de reclusión mayor especial como cómplice del triple asesinato ocurrido en agosto de 2011 en Quinsaloma, provincia de Los Ríos.
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En la audiencia actuó la Dra. Paulina Garcés, experta litigante de la Fiscalía, quien explicó que el objetivo del recurso de revisión es presentar nueva prueba que demuestre que una persona fue indebidamente condenada.
Garcés rebatió uno a uno los argumentos de la defensa de Galo Lara, exasambleísta, y explicó que la prueba presentada no cumplió con los requisitos que determina la Ley, esto es que sea oportuna y eficaz, por tanto solicitó al Tribunal no dar paso al recurso, pues de ninguna manera se justificó la inocencia del sentenciado.
Con esto coincidieron los conjueces Magali Soledispa, Carlos Delgado y Roberto Guzmán, pues en su resolución indicaron que la defensa del sentenciado no presentó prueba nueva y trascendental que acredite su inocencia.
Antecedentes del caso
Carlos Llanos, su esposa Silvia Parco y su hijo de 4 años de edad fueron asesinados en el interior de su vivienda en Quinsaloma. Tras quitarles la vida, los cuerpos fueron arrojados a un río y su casa fue incendiada.
El Tribunal de Garantías Penales de la Corte Nacional de Justicia sentenció a Carolina Llanos (prima de Carlos Llanos) a 20 años como autora intelectual y a otras tres personas como autores materiales del triple crimen, el 21 de diciembre de 2012.
La Fiscalía demostró que de las cuentas de Galo Lara se erogaron los valores que permitieron cometer estos hechos. Entre las pruebas presentadas constan los depósitos hechos por el sentenciado en las cuentas de Llanos. El Tribunal declaró la inocencia de Galo Lara, sin embargo la defensa particular de la familia de las víctimas presentó el recurso de apelación, el que fue aceptado por una Sala superior que revocó la sentencia e impuso a Lara una pena de 10 años de reclusión.
Posteriormente, Galo Lara interpuso recurso de casación, sin embargo el Tribunal de la Sala Especializada de la Corte Nacional de Justicia declaró abandonado el mismo ante la inasistencia de sus abogados a la audiencia, permitiendo que se ejecutoríe la pena impuesta.