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¿Nuevos bancos comunales y cajas de ahorro para otorgamiento de créditos?

Las cajas y bancos comunales y cajas de ahorro se forman con aportes económicos de sus socios, en calidad de ahorros, sin que puedan captar fondos de terceros.

Este 5 de febrero de 2018, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) informó que desde hoy se inicia el registro y constitución de que las cajas y bancos comunales y cajas de ahorro.

Las cajas y bancos comunales y cajas de ahorro se forman con aportes económicos de sus socios, en calidad de ahorros, sin que puedan captar fondos de terceros. Además, que su objetivo principal es el otorgamiento de créditos a sus miembros, bajo las regulaciones que emita la JPRMF y la supervisión que realice la SEPS.

Asimismo, estas entidades financieras no podrán tener sucursales, agencias, puntos móviles ni corresponsales solidarios. En el caso de cajas y bancos comunales, tampoco podrán tener ventanillas de extensión.

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De igual forma, no podrán realizar operaciones contingentes ni emitir avales ni garantías.

La citada normativa determina los requisitos para la constitución, estatuto social y otorgamiento de la personería jurídica, actividades autorizadas, liquidación, limitaciones y prohibiciones; así como las disposiciones para el catastro correspondiente. Cabe indicar que la SEPS iniciará el proceso de registro de las entidades que previamente hayan obtenido su personalidad jurídica, antes de la expedición de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, desde el martes 6 de febrero.

En la misma fecha también se podrá realizar la reserva de denominación, primer paso para la constitución de organizaciones. Es necesario recordar que las las cajas y bancos comunales y cajas de ahorro que se registren tendrán que asumir:

  1. Obligaciones Tributarias – SRI
  2. Obligaciones Patronales- IESS
  3. Obligaciones y compromisos adquiridos con entidades públicas y privadas a nivel nacional, entre otras.
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