Un reporte que alertó el envío de imágenes de pornografía infantil, a través de mensajes privados en la red social Facebook desde direcciones IP ubicadas en Ecuador, fue puesto en conocimiento de la Fiscalía Provincial de Pichincha a través de un oficio de la Oficina de Investigación del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (EE.UU.), el 15 de diciembre de 2016.
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Con base en dicho reporte realizado por el Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados de los EE.UU., la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional (Fedoti 2) de Pichincha, abrió una investigación previa el 19 de diciembre de 2016.
Luego de 13 meses de investigar y procesar este caso y a su presunto autor, el ciudadano Bolívar T. G. de 42 años de edad y exdocente de un colegio de Quito, en enero de 2018 fue sentenciado a 17 años y 3 meses de privación de libertad como autor del delito de pornografía infantil.
Según la teoría del caso planteada y demostrada en audiencia de juicio por el fiscal Homero Cepeda, ante el Tribunal de Garantías Penales, el delito se ejecutó mediante el uso de 5 perfiles falsos en la red social Facebook para intercambiar imágenes a través de las aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp y Telegram. En las fotografías se identificó a 4 víctimas localizadas en México, Colombia y EE.UU.
El fiscal también presentó más de 15 testigos en la audiencia de juicio. Uno de los agentes aprehensores relató que el ciudadano fue capturado en un allanamiento ejecutado por la Fiscalía en su domicilio, el 14 de febrero de 2017, en el sector de Los Libertadores, al sur de la capital. También se allanó el colegio donde laboraba Bolívar T. G. Entre los objetos incautados estuvo un teléfono celular con 31 gigas de fotografías de contenido sexual. Las pericias realizadas al material concluyeron que más de 1.000 archivos son de pornografía infantil.
Esta investigación contó con el trabajo coordinado en el ámbito nacional e internacional, pues intervinieron la Unidad Contra el Delito de Trata de Personas y Criminalística, ambos de la Policía Nacional, así como el Departamento de Seguridad de los EE.UU. y el personal misional que conforma la Fedoti 2.
Este caso fue sentenciado con base en el artículo 104 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que sanciona la pornografía infantil con 10 a 13 años de privación de libertad. Para que la pena alcance los 17 años y 3 meses se aplicó la circunstancia agravante establecida en el art. 47 numeral 11 del mismo cuerpo legal: cometer la infracción en perjuicio de niños, niñas y adolescentes.
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A raíz de este proceso, la Fiscalía abrió una segunda investigación (en etapa preprocesal, por lo tanto reservada), esta vez para determinar si existió o no algún delito de carácter sexual en el colegio donde impartía clases el ciudadano sentenciado.
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