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CNE: ¿Cómo saber si eres Miembro de la Junta Receptora del Voto?

Con los datos personales se podrá conocer ya si una persona es Miembro de la Junta Receptora del voto o conocer el lugar de votación.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) informó que 238.616 ciudadanos fueron seleccionados como Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV) para el Referéndum y Consulta Popular 2018. Desde el 21 de diciembre hasta el 3 de febrero de 2018 los MJRV serán notificados por el Consejo Nacional Electoral.

El pasado 19 de diciembre fueron seleccionados los Miembros de la Junta Receptora del Voto a través de un sorteo simultáneo en las 24 provincias del país. En la página web institucional (www.cne.gob.ec) los ciudadanos pueden ya verificar su lugar de votación y también, si serán o no integrantes de una junta receptora.

Esta información también pueden obtenerla en sus facturas o recibos de luz eléctrica, farmacias y supermercados.

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Para conocer si una persona es Miembro de la Junta Receptora del voto a para conocer el lugar de votación puede ingresar sus datos AQUÍ

Si una persona es integrante de la junta receptora del voto, al momento de ingresar los datos se le notificará en ese momento si es un vocal o suplente. En caso de no ser MJRV, la información desplegada será solamente sobre el lugar de votación.

Desde el próximo 2 de enero hasta el 3 de febrero, se llevarán a cabo las capacitaciones respectivas en todo el país de los MJRV. Las fechas para cada provincia serán difundidas por cada una de las 24 delegaciones electorales.

Cabe recalcar que las capacitaciones se cumplirán de forma presencial y tienen el carácter de obligatorio. De forma complementaria, se habilitará una plataforma virtual para que los MJRV refuercen sus conocimientos sobre los próximos comicios.

A escala nacional, las Juntas Receptoras del Voto estarán conformadas por tres vocales principales, tres suplentes y un secretario/a.

El Consejo Nacional Electoral informa que los MJRV que no cumplan con su deber, serán sancionados con una multa equivalente al 15% de una remuneración mensual básica unificada. Así lo establece el artículo 292 del Código de la Democracia.

En cuanto a los ciudadanos que conformarán las juntas receptoras del voto en el exterior, la notificación será responsabilidad de los funcionarios encargados de las oficinas consulares del Ecuador. Para ello, utilizarán los mecanismos que se consideren necesarios.

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