El vicepresidente sin funciones Jorge Glas, condenado a seis años de prisión, se enfrenta a dos posibles escenarios que lo apartarían del cargo definitivamente: una por abandono efectivo y otra tras un juicio político en el Parlamento pues él ha descartado renunciar.
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Glas resultó electo en binomio con el presidente Lenín Moreno en la segunda vuelta de los comicios del pasado abril, como cabezas de cartel de la formación de izquierdas Alianza País (AP).
Pero el jefe del Estado le retiró sus funciones en agosto pasado después de mantener desavenencias políticas con él y en momentos en que trascendieron datos de la investigación judicial que se ha seguido en su contra.
Poco después de su ingreso en prisión preventiva el 2 de octubre por su implicación en la trama de sobornos de la constructora brasileña Odebrecht, Moreno encargó la vicepresidencia a María Alejandra Vicuña en tanto se prolongara la ausencia de Glas, plazo que de acuerdo a la ley, dura un máximo de 90 días.
Al entrar en la prisión número 4 de Quito, Glas apeló a que el período de ausencia tras las rejas era en concepto de dos meses de vacaciones que no había podido hacer efectivo, argumento no reconocido por el Gobierno.
Con todo, a partir del próximo 2 de enero, tres meses después de su privación de libertad, se abre el plazo para el trámite constitucional a fin de declarar cesado a Glas en concepto de abandono del cargo, punto que debe ser corroborado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional (Parlamento) con una mayoría de dos tercios de sus integrantes, 92 votos.
«Él está constitucionalmente y legalmente apartado cuando el presidente le retiró las funciones», explica a Efe el profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de las Américas (UDLA) Jorge Benavides.
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Sin embargo, subraya que la Constitución de Montecristi (2008) señala que la «ausencia definitiva es a partir del tercer mes».
El experto constitucionalista apunta, no obstante, que la Carta Magna no regula expresamente el cese definitivo de funciones para la figura del vicepresidente, sino para el presidente, pero que se entiende que para el segundo mandatario se sigue similar mecanismo.
Así, el artículo 146 menciona que «se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un período máximo de tres meses».
Esa circunstancia dejaría el terreno abierto al presidente para poder proponer una terna de tres candidatos a vicepresidente para que la Asamblea elija al más idóneo.
Pero esta vía no sería la única que dejaría fuera del juego político a Glas.
«Habría dos caminos: a partir del 2 de enero, por resolución la propia Asamblea podría declarar el abandono definitivo del cargo o bien, iniciarle un proceso de juicio político, un proceso mucho más engorroso», analiza Benavides.
En ese sentido, la segunda opción es un mecanismo excepcional que requiere ser enviado al Constitucional, que dispone de un plazo de seis días para indicar si procede o no la censura, antes de devolverlo al Legislativo, que deberá aprobarlo por una mayoría de dos terceras partes.
Ambas posibilidades no son excluyentes y se pueden iniciar procesos paralelos destinados a despejar la Vicepresidencia y designar nuevo cargo hasta que concluya el mandato.
El Consejo de Administración Legislativa del Parlamento tiene previsto analizar hoy una solicitud de juicio político contra Glas, cuya procedencia no ha sido precisada.
La Constitución, sin embargo, no recoge el delito de asociación ilícita, por el que Glas ha sido condenado, como constitutivo de juicio político.
«Ese delito no es ni siquiera causal del juicio político, pero la Fiscalía está en etapa de indagación previa sobre otros como cohecho, concusión y peculado, que sí son requisitos para iniciar un proceso de destitución vía juicio político», subraya el profesor.
Y se inclina porque, «son suficientes indicios como para que la Asamblea Nacional proceda a ello».
El abogado del vicepresidente, Eduardo Franco, aseguró al término de la sentencia dictada el miércoles en la Corte Nacional de Justicia que apelará la decisión y que su defendido no renunciaba al cargo mientras no haya una sentencia en firme.
Al respecto, el experto legal sostiene que el efecto jurídico de la sentencia es la suspensión de los derechos de participación, lo que indica que está inhabilitado para ejercer un cargo público y que la apelación no tiene efectos suspensivos.
EFE
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